“IPPI GABRIELA C/ SÁNCHEZ JOSÉ MARIO S/ DIVISIÓN DE BIENES” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroLegajo: 251554-.Fecha de la Resolución: 05/06/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): APLICACION DE INTERESES | BASE REGULATORIA | CUESTION FIRME | DOCTRINA DE LA CONFISCATORIEDAD | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS PROFESIONALES | NULIDAD DE LA SENTENCIA | PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por los codemandados y nulificar en forma parcial el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones, desde que no obstante expresar que la base regulatoria se encontraba firme, decide modificarla mediante la aplicación de intereses, en los términos previstos en el Art. 20 de la Ley Arancelaria para un supuesto distinto al de autos, en tanto los honorarios profesionales debían regularse conforme las pautas dadas por este Tribunal Superior y sobre la base de una nueva tasación.
2.- Corresponde observar las escalas arancelarias sin traspasar los porcentajes máximos y mínimos previstos en el arancel.
3.- Los honorarios de los profesionales intervinientes en el pleito (abogados y peritos) no pueden superar el 33% del monto de condena.
4.- Los profesionales deben percibir una justa retribución proporcionada a los valores, bienes o intereses en juego. Lo cual tampoco importa el ciego apego a la norma arancelaria cuando el estipendio resultante se transforme en desproporcionado al relacionarlo con la labor prestada.
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Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por los codemandados y nulificar en forma parcial el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones, desde que no obstante expresar que la base regulatoria se encontraba firme, decide modificarla mediante la aplicación de intereses, en los términos previstos en el Art. 20 de la Ley Arancelaria para un supuesto distinto al de autos, en tanto los honorarios profesionales debían regularse conforme las pautas dadas por este Tribunal Superior y sobre la base de una nueva tasación.

2.- Corresponde observar las escalas arancelarias sin traspasar los porcentajes máximos y mínimos previstos en el arancel.

3.- Los honorarios de los profesionales intervinientes en el pleito (abogados y peritos) no pueden superar el 33% del monto de condena.

4.- Los profesionales deben percibir una justa retribución proporcionada a los valores, bienes o intereses en juego. Lo cual tampoco importa el ciego apego a la norma arancelaria cuando el estipendio resultante se transforme en desproporcionado al relacionarlo con la labor prestada.

05/06/2018

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