"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ STEFONI MARIA VICTORIA S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: EXD 120631/2021.Fecha de la Resolución: 27/10/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN | NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA | DOMICILIO ELECTRÓNICO | FALTA DE CONSTITUCIÓN | NOTIFICACIÓN POR NOTA | VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdfEl Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos ordenado por la Ley N° 2.801, reglamentada por Acuerdo N° 4.905, punto 8 y Acuerdo Extraordinario N° 4.955, frente a la omisión de constituir un domicilio electrónico —como ocurrió en el caso—, remite a las prescripciones contenidas en el art. 133 del CPCyC, por lo tanto subsistía al momento de dictarse la sentencia de trance y remate el deber de consultar el estado de la causa, como asimismo dejar constancia en el libro de asistencia en caso que el expediente no se encontrara a disposición, para enervar la notificación.
27/10/2022
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