"MARINO CRISTIAN NICOLÁS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 529575/2020.Fecha de la Resolución: 30/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS ESPECIALES | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | NORMAS DEL PROCESO | PROCESO SUMARIO | DERECHO DE DEFENSA | MEDIDAS DE PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
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A la causa debe imprimírsele el trámite del juicio sumario, pues si bien la Ley de Defensa del Consumidor estableció como prioritario el trámite más abreviado, consignándose en la jurisdicción local, concretamente, el trámite sumarísimo, ello, no importa una regla excluyente para descartar cualquier petición de cambio, sin merituar las circunstancias del caso; de lo contrario no tendría razón de ser la reforma introducida por la ley 26.361 al art. 53. Consiguientemente, de la apreciación de las cuestiones que serán objeto de debate, la aplicación de las reglas del juicio sumario, son las que compatibilizarán con el ejercicio del derecho de defensa no solo de la demandada, sino también de la actora, teniendo en cuenta la cantidad y variedad de prueba ofrecida.
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A la causa debe imprimírsele el trámite del juicio sumario, pues si bien la Ley de Defensa del Consumidor estableció como prioritario el trámite más abreviado, consignándose en la jurisdicción local, concretamente, el trámite sumarísimo, ello, no importa una regla excluyente para descartar cualquier petición de cambio, sin merituar las circunstancias del caso; de lo contrario no tendría razón de ser la reforma introducida por la ley 26.361 al art. 53. Consiguientemente, de la apreciación de las cuestiones que serán objeto de debate, la aplicación de las reglas del juicio sumario, son las que compatibilizarán con el ejercicio del derecho de defensa no solo de la demandada, sino también de la actora, teniendo en cuenta la cantidad y variedad de prueba ofrecida.

30/03/2022

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