"ARIAS MARIA ALEJANDRA C/ ANANKE S.R.L. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO ACUERDO LEY 24240" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 518118/2017.Fecha de la Resolución: 18/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESO DE CONOCIMIENTO | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | ACCIONES JUDICIALES | NORMAS DEL PROCESO | PROCESO DE CONOCIMIENTO ABREVIADO | CONTRATOS | TRÁMITE | PROCESO ORDINARIO | DEMANDA | EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- A la presente causa deber imprimírsele el trámite del juicio ordinario conforme fue solicitado por la parte demandada, pues si bien es cierto que la actora argumenta en relación a la normativa del consumo, aunque en lo que a cuestiones procesales, lo que solicita en forma expresa es el beneficio de trámite gratuito y en modo general la aplicación al caso de las normas y principios protectorios del consumidor, enfocándose luego en aspectos relacionados con el ámbito contractual.
2.- La Ley de Defensa del Consumidor ha sido creada para tutelar a éste, al considerarlo la parte más débil en la relación de consumo y por ello, estableció como prioritario el trámite más abreviado, consignándose en la jurisdicción local, concretamente, el trámite sumarísimo. Pero ello, no importa una regla excluyente para descartar cualquier petición de cambio, sin merituar las circunstancias del caso; de lo contrario no tendría razón de ser la reforma introducida por la ley 26.361 al art. 53.
3.- Corresponde desestimar el planteo relativo a la excepción de defecto legal, toda vez que lo que pretenden los demandados en realidad es un examen sobre la proponibilidad de la pretensión, lo que supone en definitiva un pronunciamiento sobre el mérito, a fin de establecer en definitiva y en este temprano período del proceso, la pretendida contradicción de pretensiones, para luego decidir cual se va a tramitar.
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1.- A la presente causa deber imprimírsele el trámite del juicio ordinario conforme fue solicitado por la parte demandada, pues si bien es cierto que la actora argumenta en relación a la normativa del consumo, aunque en lo que a cuestiones procesales, lo que solicita en forma expresa es el beneficio de trámite gratuito y en modo general la aplicación al caso de las normas y principios protectorios del consumidor, enfocándose luego en aspectos relacionados con el ámbito contractual.

2.- La Ley de Defensa del Consumidor ha sido creada para tutelar a éste, al considerarlo la parte más débil en la relación de consumo y por ello, estableció como prioritario el trámite más abreviado, consignándose en la jurisdicción local, concretamente, el trámite sumarísimo. Pero ello, no importa una regla excluyente para descartar cualquier petición de cambio, sin merituar las circunstancias del caso; de lo contrario no tendría razón de ser la reforma introducida por la ley 26.361 al art. 53.

3.- Corresponde desestimar el planteo relativo a la excepción de defecto legal, toda vez que lo que pretenden los demandados en realidad es un examen sobre la proponibilidad de la pretensión, lo que supone en definitiva un pronunciamiento sobre el mérito, a fin de establecer en definitiva y en este temprano período del proceso, la pretendida contradicción de pretensiones, para luego decidir cual se va a tramitar.

18/06/2019

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