"STANMER CLAUDIO ALEJANDRO C/ OLIVA HORACIO EMILIO S/ D.Y P. - MALA PRAXIS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 369335-2008.Fecha de la Resolución: 27/12/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ABOGADO | ANTIJURIDICIDAD | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE INTERPOSICION | JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO | JUICIO EJECUTIVO | MALA PRAXIS | NEXO CAUSAL | OBLIGACION DE MEDIOS | PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD | RECURSO DE CASACION | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- El abogado al que le requierieron sus servicios profesionales para que intervenga a raíz de una demanda que le iniciaron a su entonces cliente –aquí accionante-- por resolución de contrato debido a la falta de pago del saldo del precio de una compraventa inmobiliaria, y que resultara en una sentencia desfavorable, no incurrió en mala praxis, pues el accionante dice desconocer los términos de la contestación de la demandada, pero tal pretensión no puede ser aceptada ya que habiendo suscripto el escrito de contestación de demanda –el letrado actuó como patrocinante- se presume que conoció y entendió su contenido.
2.- En lo referente a la prueba documental, el actor apelante sostiene que su letrado omitió acompañar recibos, pagarés y el acuerdo de refinanciación del pago, documentos que habrían estado en poder del letrado. Sin embargo, coincido con la jueza de grado en que no existe prueba alguna en estas actuaciones que permita afirmar que esa documentación fue conocida y estuvo en poder del demandado en oportunidad de contestar la demanda. Consiguientemente, no puede haber entonces antijuridicidad (incumplimiento contractual) si no se conoce si la documentación fue entregada por el actor al demandado.
3.- No existe mala praxis del abogado, con la causa ejecutiva en la cual se ejecutaban pagarés suscriptos por el aquí actor, si no surge de la prueba de autos que el abogado demandado haya tenido conocimiento de la existencia de ese juicio ejecutivo, en tanto que las constancias de dicho expediente dan cuenta que el accionado no intervino en él.
4.- El consejo del abogado demandado de no plantear en la causa que interviniera el recurso de casación contra la sentencia desfavorable a su cliente no constituye mala praxis de su parte, ya que en general el deber del abogado se agota en la interposición de los recursos ordinarios respecto de las sentencias desfavorables para los intereses de sus clientes. En el supuesto de los recursos extraordinarios, solamente se entiende que existe responsabilidad del abogado cuando el cliente expresamente instruyó al letrado para que los plantee.
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1.- El abogado al que le requierieron sus servicios profesionales para que intervenga a raíz de una demanda que le iniciaron a su entonces cliente –aquí accionante-- por resolución de contrato debido a la falta de pago del saldo del precio de una compraventa inmobiliaria, y que resultara en una sentencia desfavorable, no incurrió en mala praxis, pues el accionante dice desconocer los términos de la contestación de la demandada, pero tal pretensión no puede ser aceptada ya que habiendo suscripto el escrito de contestación de demanda –el letrado actuó como patrocinante- se presume que conoció y entendió su contenido.

2.- En lo referente a la prueba documental, el actor apelante sostiene que su letrado omitió acompañar recibos, pagarés y el acuerdo de refinanciación del pago, documentos que habrían estado en poder del letrado. Sin embargo, coincido con la jueza de grado en que no existe prueba alguna en estas actuaciones que permita afirmar que esa documentación fue conocida y estuvo en poder del demandado en oportunidad de contestar la demanda. Consiguientemente, no puede haber entonces antijuridicidad (incumplimiento contractual) si no se conoce si la documentación fue entregada por el actor al demandado.

3.- No existe mala praxis del abogado, con la causa ejecutiva en la cual se ejecutaban pagarés suscriptos por el aquí actor, si no surge de la prueba de autos que el abogado demandado haya tenido conocimiento de la existencia de ese juicio ejecutivo, en tanto que las constancias de dicho expediente dan cuenta que el accionado no intervino en él.

4.- El consejo del abogado demandado de no plantear en la causa que interviniera el recurso de casación contra la sentencia desfavorable a su cliente no constituye mala praxis de su parte, ya que en general el deber del abogado se agota en la interposición de los recursos ordinarios respecto de las sentencias desfavorables para los intereses de sus clientes. En el supuesto de los recursos extraordinarios, solamente se entiende que existe responsabilidad del abogado cuando el cliente expresamente instruyó al letrado para que los plantee.

27/12/16

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