"ENCINA ITATI AYELEN C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María JuliaLegajo: 39448-.Fecha de la Resolución: 17/05/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): 557 | ACCIDENTES DE TRABAJO | ENFERMEDAD LABORAL | INCAPACIDAD LABORAL | INCAPACIDAD PARCIAL | INCAPACIDAD PERMANENTE | INEXISTENCIA DE INCAPACIDAD | LEY 24 | NEXO CAUSAL | RELACION DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1. - La demanda no puede prosperar toda vez que no se probó que el actor padezca alguna incapacidad que guarde relación causal con los hechos. Ambas pericias son coincidentes en la inexistencia de incapacidad alguna derivada del hecho invocado al demandar.
2.- [ … ] el juzgador desestima el reclamo principalmente porque se evidencia a través de la pericia médica que la actora no padece en la actualidad incapacidad alguna, más allá de otras consideraciones; el quejoso se concentra en cuestionar la negativa de la relación causal laboral y de la existencia de incapacidad permanente, afirmando en esencia que se han tomado ciertas partes de la pericia y otras no.
3.- [ … ] la confusión es originada en los términos en que se expresara el perito médico, quien si bien establece en ambos informes que no hay incapacidad actual, fija un porcentaje de incapacidad para la afección que sufriera temporalmente la demandante en el pasado, algo que no tiene sustento lógico ni jurídico.
4.- [ … ]el cuestionamiento planteado por la quejosa implica –indirectamente- desconocer las conclusiones reales de la prueba pericial médica, que no impugnara oportunamente, siendo improcedente traer tales observaciones recién en esta instancia (art. 277 del CPCC).
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1. - La demanda no puede prosperar toda vez que no se probó que el actor padezca alguna incapacidad que guarde relación causal con los hechos. Ambas pericias son coincidentes en la inexistencia de incapacidad alguna derivada del hecho invocado al demandar.

2.- [ … ] el juzgador desestima el reclamo principalmente porque se evidencia a través de la pericia médica que la actora no padece en la actualidad incapacidad alguna, más allá de otras consideraciones; el quejoso se concentra en cuestionar la negativa de la relación causal laboral y de la existencia de incapacidad permanente, afirmando en esencia que se han tomado ciertas partes de la pericia y otras no.

3.- [ … ] la confusión es originada en los términos en que se expresara el perito médico, quien si bien establece en ambos informes que no hay incapacidad actual, fija un porcentaje de incapacidad para la afección que sufriera temporalmente la demandante en el pasado, algo que no tiene sustento lógico ni jurídico.

4.- [ … ]el cuestionamiento planteado por la quejosa implica –indirectamente- desconocer las conclusiones reales de la prueba pericial médica, que no impugnara oportunamente, siendo improcedente traer tales observaciones recién en esta instancia (art. 277 del CPCC).

17/05/2018

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