"TORRES JUAN CARLOS C/ COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y TURISTICOS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 41941-2015.Fecha de la Resolución: 05/02/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CAMBIO DE TAREAS | CONTRATO DE TRABAJO | EMPLEADO | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO | INDEMNIZACION POR DESPIDO | INDEMNIZACION REDUCIDA | LICENCIA POR ENFERMEDAD | NEGACION DE TAREASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p
Contenidos:
Si a la fecha en que el trabajador debía reincorporarse de su licencia por enfermedad, no tiene las tareas acordes o livianas distintas a las tareas administrativas que le fueron ofrecidas por carta documento, y que éste rechaza, justifica la extinción del contrato de trabajo, pero el empleador debe abonar solamente la indemnización del art. 247 de la LCT conforme el segundo párrafo del art. 212 de dicho ordenamiento.
Existencias:
Si a la fecha en que el trabajador debía reincorporarse de su licencia por enfermedad, no tiene las tareas acordes o livianas distintas a las tareas administrativas que le fueron ofrecidas por carta documento, y que éste rechaza, justifica la extinción del contrato de trabajo, pero el empleador debe abonar solamente la indemnización del art. 247 de la LCT conforme el segundo párrafo del art. 212 de dicho ordenamiento.
05/02/2018
No hay comentarios en este titulo.