"PALACIOS ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO S. A. S/ REPETICION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 476110/2013.Fecha de la Resolución: 18/12/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATOS | MUTUO HIPOTECARIO | EMERGENCIA ECONOMICA | DEUDOR HIPOTECARIO | LEY DE REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE CONVERTIBILIDAD | REAJUSTE DE PRESTACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la sentencia que al hacer lugar a la demanda condenó al Banco Hipotecario S.A. a abonar al actor una suma de dinero por lo que éste abonó demás como consecuencia de un crédito hipotecario, por cuanto la cuestión a resolver ha merecido su análisis en la Sala II de esta Cámara, en el antecedente citado en la sentencia de grado: “MANGHI MARIA INES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ REPETICION”, (Expte. Nº 368035/2008), resultando lo allí expresado aplicable al presente, pues la defensa de la demandada y agravio que la trae a esta instancia, gira en forma central en sostener que la ley 26.313 veda la posibilidad de la devolución de las sumas que se hubieran percibido demás.
2.- Allí razonaba la Dra. Patricia Clerici, del siguiente modo: […] “La accionada sostiene que el reembolso al deudor de eventuales saldos a su favor no se encuentra previsto en la Ley 26.313, y que ello obsta a la procedencia de la condena de autos.” “No puedo aceptar esta argumentación. Es cierto que la Ley 26.313 no prevé el supuesto de reembolso de saldos a favor de los deudores, contemplando solamente que, por aplicación del mecanismo de reestructuración de los mutuos hipotecarios que ella establece, se puede proceder a la cancelación del crédito (art. 3°), o a la determinación de un saldo pendiente de pago (art. 4°). Pero la omisión de tratamiento expreso del reintegro de saldos a favor de los deudores no importa que tal posibilidad se encuentre prohibida; por el contrario, partiendo del adagio que señala que todo lo que la ley no prohíbe se encuentra permitido, no existe impedimento para abordar la petición de la actora desde la óptica del derecho común.”[…]
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe ser confirmada la sentencia que al hacer lugar a la demanda condenó al Banco Hipotecario S.A. a abonar al actor una suma de dinero por lo que éste abonó demás como consecuencia de un crédito hipotecario, por cuanto la cuestión a resolver ha merecido su análisis en la Sala II de esta Cámara, en el antecedente citado en la sentencia de grado: “MANGHI MARIA INES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ REPETICION”, (Expte. Nº 368035/2008), resultando lo allí expresado aplicable al presente, pues la defensa de la demandada y agravio que la trae a esta instancia, gira en forma central en sostener que la ley 26.313 veda la posibilidad de la devolución de las sumas que se hubieran percibido demás.

2.- Allí razonaba la Dra. Patricia Clerici, del siguiente modo: […] “La accionada sostiene que el reembolso al deudor de eventuales saldos a su favor no se encuentra previsto en la Ley 26.313, y que ello obsta a la procedencia de la condena de autos.” “No puedo aceptar esta argumentación. Es cierto que la Ley 26.313 no prevé el supuesto de reembolso de saldos a favor de los deudores, contemplando solamente que, por aplicación del mecanismo de reestructuración de los mutuos hipotecarios que ella establece, se puede proceder a la cancelación del crédito (art. 3°), o a la determinación de un saldo pendiente de pago (art. 4°). Pero la omisión de tratamiento expreso del reintegro de saldos a favor de los deudores no importa que tal posibilidad se encuentre prohibida; por el contrario, partiendo del adagio que señala que todo lo que la ley no prohíbe se encuentra permitido, no existe impedimento para abordar la petición de la actora desde la óptica del derecho común.”[…]

18/12/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha