"PEREZ CAROLINA VANESA C/ CANCELO NATALIA Y OTRO S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 501837/2013.Fecha de la Resolución: 30/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | | SOLIDARIDAD | CONSULTORIOS CON SERVICIO DE INTERNACIÓN | EMPRESA GASTRÓNOMICA | CONTRATO DE TRABAJO | EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO | VICIOS DE LA VOLUNTAD | INVALIDEZ DEL ACUERDO RESCISORIO | VALORACIÓN DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta correcta la decisión del a quo de incluir el supuesto en la manda del art. 30 de la LCT, en tanto que la codemandada tiene un servicio para internación de pacientes enfermos, el servicio de gastronomía contratado con la demandada forma parte de la actividad normal y específica del establecimiento del empresario principal.
2.- Si la empleadora de la actora ha reconocido la existencia de los incumplimientos a las obligaciones laborales que tenía respecto de la demandante, la recurrente, en virtud de la función de garante que le asigna el art. 30 de la LCT debe responder también ante la trabajadora, sin perjuicio de los reclamos interempresariales que pudieran realizarse, los que son ajenos a la accionante.
3.- El contrato de trabajo no debe considerarse extinguido por voluntad concurrente de las partes, pues habiendo reconocido la empleadora que la actora no actuó libremente al formalizar el acuerdo rescisorio en los términos del art. 241 de la LCT, y dada su función de garantía, debe la recurrente responder por los rubros derivados del despido incausado. […] Pero más allá de tal reconocimiento, existe prueba en la causa que acredita que la voluntad de la trabajadora se encontró viciada en el momento de suscribir el acuerdo antedicho. […] Conjugando los distintos elementos probatorios tengo en claro que el acuerdo suscripto por las partes encubrió un despido sin causa, siendo, entonces, correcta la invalidez decretada por el a quo.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Resulta correcta la decisión del a quo de incluir el supuesto en la manda del art. 30 de la LCT, en tanto que la codemandada tiene un servicio para internación de pacientes enfermos, el servicio de gastronomía contratado con la demandada forma parte de la actividad normal y específica del establecimiento del empresario principal.

2.- Si la empleadora de la actora ha reconocido la existencia de los incumplimientos a las obligaciones laborales que tenía respecto de la demandante, la recurrente, en virtud de la función de garante que le asigna el art. 30 de la LCT debe responder también ante la trabajadora, sin perjuicio de los reclamos interempresariales que pudieran realizarse, los que son ajenos a la accionante.

3.- El contrato de trabajo no debe considerarse extinguido por voluntad concurrente de las partes, pues habiendo reconocido la empleadora que la actora no actuó libremente al formalizar el acuerdo rescisorio en los términos del art. 241 de la LCT, y dada su función de garantía, debe la recurrente responder por los rubros derivados del despido incausado. […] Pero más allá de tal reconocimiento, existe prueba en la causa que acredita que la voluntad de la trabajadora se encontró viciada en el momento de suscribir el acuerdo antedicho. […] Conjugando los distintos elementos probatorios tengo en claro que el acuerdo suscripto por las partes encubrió un despido sin causa, siendo, entonces, correcta la invalidez decretada por el a quo.

30/07/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha