"CHIANEA MARIA LAURA C/ ARVEN S.R.L. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: EXP 506728/2015.Fecha de la Resolución: 13/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | APORTES Y CONTRIBUCIONES | CERTIFICADO DE TRABAJO | OBLIGACIÓN DE EXTENDER CONSTANCIA DOCUMENTADA | MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Para la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT, el trabajador tiene que haber intimado de manera fehaciente a su empleador a la entrega de dichos certificados. De las constancias de la causa surge que la entrega de las constancias se realiza a tres meses de la intimación fehaciente o a cuatro meses del despido -conforme se lo analice- es totalmente extemporánea y como tal indemnizatoria por la conducta morosa y omisiva puesta de manifiesto.
Existencias:
Para la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT, el trabajador tiene que haber intimado de manera fehaciente a su empleador a la entrega de dichos certificados. De las constancias de la causa surge que la entrega de las constancias se realiza a tres meses de la intimación fehaciente o a cuatro meses del despido -conforme se lo analice- es totalmente extemporánea y como tal indemnizatoria por la conducta morosa y omisiva puesta de manifiesto.
13/08/2019
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