"QUESADA LILIANA ESTHER Y OTROS C/ MATULICH CARINA ESMERALDA Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando Marcelo [Disidencia] | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: JNQCI1 EXP Nº 516348/2016.Fecha de la Resolución: 20/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | AUTOMOTORES | CICLISTA | SEÑALES LUMINOSAS | PRIORIDAD DE PASO | MUERTE | ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD | RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR | INDEMNIZACIÓN POR MUERTE | DAÑO MORAL | MUERTE DEL PADRE | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1.- Los datos objetivos colectados en modo alguno habilitan establecer que el ciclista había traspuesto el semáforo cuando tenía la señal lumínica en rojo, y en contrario, la declaración del testigo presencial es definitorio en punto a haber percibido aún al automóvil detenido a la espera de ser habilitado cuando el conductor de la bicicleta ya había avanzado en la encrucijada ocupando la vía sobre la que luego recibiría el impacto. Ante semejante plexo fáctico, es imposible sostener que la demandada detentara la prioridad de paso en la circulación, que debió respetar el ciclista por condición de rodado a tracción a sangre. A tenor de lo expuesto, procede responsabilizar en forma exclusiva a la demandada por el acaecimiento de la colisión, suscitándose así la condena a la reparación de los daños ocasionados a los actores, hijos de la víctima fallecida, así como su extensión a la aseguradora citada en garantía. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
2.- La demandada [conductora del automóvil] al trasponer el cruce de las arterias, no detuvo su marcha en el semáforo de calle por la que circulaba, sino que continuó con su marcha para luego impactar con su parte frontal derecha, la delantera izquierda del birodado conducido por la víctima. De acuerdo al marco fáctico descripto, y toda vez que ninguna de las partes ha logrado acreditar la prioridad de paso que supuestamente detentaban -que circulaban con habilitación del semáforo en verde-, el porcentaje de responsabilidad atribuido en la sentencia (50% para cada una de las partes), debe ser modificado, en función de que, hay un elemento a considerar para completar el análisis, y es que la demandada al trasponer el cruce de dichas arterias, circulaba a una velocidad mayor a la permitida. Esto, amerita que el porcentaje de responsabilidad sea distribuido de la siguiente forma: 60% a cargo de la demandada y 40% a cargo del actor. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).
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1.- Los datos objetivos colectados en modo alguno habilitan establecer que el ciclista había traspuesto el semáforo cuando tenía la señal lumínica en rojo, y en contrario, la declaración del testigo presencial es definitorio en punto a haber percibido aún al automóvil detenido a la espera de ser habilitado cuando el conductor de la bicicleta ya había avanzado en la encrucijada ocupando la vía sobre la que luego recibiría el impacto. Ante semejante plexo fáctico, es imposible sostener que la demandada detentara la prioridad de paso en la circulación, que debió respetar el ciclista por condición de rodado a tracción a sangre. A tenor de lo expuesto, procede responsabilizar en forma exclusiva a la demandada por el acaecimiento de la colisión, suscitándose así la condena a la reparación de los daños ocasionados a los actores, hijos de la víctima fallecida, así como su extensión a la aseguradora citada en garantía. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).

2.- La demandada [conductora del automóvil] al trasponer el cruce de las arterias, no detuvo su marcha en el semáforo de calle por la que circulaba, sino que continuó con su marcha para luego impactar con su parte frontal derecha, la delantera izquierda del birodado conducido por la víctima. De acuerdo al marco fáctico descripto, y toda vez que ninguna de las partes ha logrado acreditar la prioridad de paso que supuestamente detentaban -que circulaban con habilitación del semáforo en verde-, el porcentaje de responsabilidad atribuido en la sentencia (50% para cada una de las partes), debe ser modificado, en función de que, hay un elemento a considerar para completar el análisis, y es que la demandada al trasponer el cruce de dichas arterias, circulaba a una velocidad mayor a la permitida. Esto, amerita que el porcentaje de responsabilidad sea distribuido de la siguiente forma: 60% a cargo de la demandada y 40% a cargo del actor. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).

20/02/2020

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