"SANGRA LUCIA DEL CARMEN C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO X CUERDA NOVILLO C/ BCO. HIPOT. (281109 JCC6)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 468532/2012.Fecha de la Resolución: 17/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS | CONTRATO DE MUTUO | MUTUO HIPOTECARIO | MUERTE DEL DEUDOR | CUOTAS EN MORA | HEREDEROS | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | PRINCIPIO DE BUENA FERecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
En el mutuo hipotecario se pactó que la prestación comprometida por el banco asegurador era la cancelación total del crédito pendiente de pago, colocándose en la situación de que el asegurado fallecido se encontrara al día en el pago de los servicios del mutuo. En otras palabras, no pueden incluirse en la prestación comprometida las cuotas en mora. En la particular situación de autos, en vida del deudor, éste promovió acción judicial contra el banco demandado, obteniendo una medida cautelar que lo autorizó a no abonar la cuota del contrato de mutuo, con excepción de las primas de los seguros. Rechazada, entonces, la demanda y perdida la vigencia de la medida cautelar, renació la obligación del deudor de abonar las cuotas del mutuo hipotecario, la que se encontró suspendida como consecuencia de la medida precautoria, deviniendo, en consecuencia, su mora en el pago de las cuotas referidas, hasta la época de su fallecimiento. Esta conducta del asegurado no puede dar lugar a que se beneficie a sus herederos extendiendo la prestación cancelatoria a las cuotas respecto de las cuales no se cumplió con el pago comprometido. Ello es consecuencia del principio de buena fe.
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En el mutuo hipotecario se pactó que la prestación comprometida por el banco asegurador era la cancelación total del crédito pendiente de pago, colocándose en la situación de que el asegurado fallecido se encontrara al día en el pago de los servicios del mutuo. En otras palabras, no pueden incluirse en la prestación comprometida las cuotas en mora. En la particular situación de autos, en vida del deudor, éste promovió acción judicial contra el banco demandado, obteniendo una medida cautelar que lo autorizó a no abonar la cuota del contrato de mutuo, con excepción de las primas de los seguros. Rechazada, entonces, la demanda y perdida la vigencia de la medida cautelar, renació la obligación del deudor de abonar las cuotas del mutuo hipotecario, la que se encontró suspendida como consecuencia de la medida precautoria, deviniendo, en consecuencia, su mora en el pago de las cuotas referidas, hasta la época de su fallecimiento. Esta conducta del asegurado no puede dar lugar a que se beneficie a sus herederos extendiendo la prestación cancelatoria a las cuotas respecto de las cuales no se cumplió con el pago comprometido. Ello es consecuencia del principio de buena fe.

17/09/2019

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