"DURAZNO HECTOR FRANCISCO C/ VIVIENDAS PATAGONICAS S.R.L. S/RESOLUCION / RESCISION DE CONTRATO" / 20/12/2023

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQCI1 EXP Nº 542473/2020.Fecha de la Resolución: 20/12/2023.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS | COMPRAVENTA INMOBILIARIA | INTIMACION SUFICIENTE | SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION | DERECHO DEL CONSUMIDOR | DEBER DE INFORMACION | MORA DEL VENDEDOR | RESOLUCION DEL CONTRATO | INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | DAÑO PUNITIVORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La notificación realizada en el marco de las actuaciones administrativas constituye la interpelación fehaciente a que refiere el art. 2.541 del CCyC, suspendiendo el cómputo de la prescripción hasta el momento en que se da por clusurada la etapa conciliatoria.
2.- El incumplimiento, por parte de la demandada, de su deber de información ha colocado al actor en estado de vulnerabilidad ya que, habiendo pagado el precio convenido en prácticamente un 80%, la accionada no entregó el kit constructivo comprometido, ni indicó siquiera cuál era la fecha o momento de la entrega, lo que recién hizo ante la intimación fehaciente de la parte actora.
3.- En el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, la mora del comprador no es un obstáculo para pedir la resolución del contrato, ya que se está ante un régimen legal distinto, en el cual se privilegia la defensa del sujeto consumidor. La conducta de la demandada fue abusiva, ya que omitió establecer los plazos de entrega del producto adquirido, quedando, entonces, a su entera voluntad fijar el momento en que el actor tendría dicho producto; luego, durante el curso del contrato, y aún cuando el consumidor abonó puntualmente el precio pactado no comunicó, en ningún momento, cuando se produciría la entrega de lo adquirido, esperando a ser intimada por el demandante para fijar un plazo de entrega y, además, condicionó esa entrega a un hecho que no estaba previsto en el instrumento contractual; finalmente, la demandada fue renuente a proponer soluciones superadoras del conflicto en sede extrajudicial, cuando el demandante contaba con una alta proporción del precio abonado. Todo ello justifica la aplicación de daño punitivo.
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1.- La notificación realizada en el marco de las actuaciones administrativas constituye la interpelación fehaciente a que refiere el art. 2.541 del CCyC, suspendiendo el cómputo de la prescripción hasta el momento en que se da por clusurada la etapa conciliatoria.

2.- El incumplimiento, por parte de la demandada, de su deber de información ha colocado al actor en estado de vulnerabilidad ya que, habiendo pagado el precio convenido en prácticamente un 80%, la accionada no entregó el kit constructivo comprometido, ni indicó siquiera cuál era la fecha o momento de la entrega, lo que recién hizo ante la intimación fehaciente de la parte actora.

3.- En el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, la mora del comprador no es un obstáculo para pedir la resolución del contrato, ya que se está ante un régimen legal distinto, en el cual se privilegia la defensa del sujeto consumidor. La conducta de la demandada fue abusiva, ya que omitió establecer los plazos de entrega del producto adquirido, quedando, entonces, a su entera voluntad fijar el momento en que el actor tendría dicho producto; luego, durante el curso del contrato, y aún cuando el consumidor abonó puntualmente el precio pactado no comunicó, en ningún momento, cuando se produciría la entrega de lo adquirido, esperando a ser intimada por el demandante para fijar un plazo de entrega y, además, condicionó esa entrega a un hecho que no estaba previsto en el instrumento contractual; finalmente, la demandada fue renuente a proponer soluciones superadoras del conflicto en sede extrajudicial, cuando el demandante contaba con una alta proporción del precio abonado. Todo ello justifica la aplicación de daño punitivo.

20/12/2023

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