"DESARROLLADORA PATAGONICA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 505983-2015.Fecha de la Resolución: 25/11/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AMPARO POR MORA | DEBER DE EXPEDIRSE | MORA DE LA ADMINISTRACION | RECURSO ADMINISTRATIVO | RESOLUCION DEL CONCEJO DELIBERANTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la acción de amparo por mora e intimó a la Municipalidad local a expedirse respecto del recurso interpuesto por la actora, en el plazo de diez días. Ello es así, pues, sin perjuicio de que el amparista utiliza indistintamente las expresiones “recurso de reconsideración” y “recurso administrativo”, lo cierto es que su intención fue que se revea lo resuelto por la Resolución 014/2014, de conformidad con los art. 179, 180 inc. b) y concordantes de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo n° 1728, normas que cita. [...] En efecto, y más allá de la denominación del recurso utilizada por la accionante, surge explícita su intención de cuestionar las condiciones en las que su petición inicial fue rechazada, por lo que descarto el error en la normativa aplicable alegado por la recurrente. (Del voto de la Dra. CLERICI)
2.- [...] para habilitar la instancia judicial, no se trata de cualquier acto emanado de la más alta autoridad competente (en el caso, el Concejo Deliberante), sino aquel dictado como consecuencia del agotamiento de los medios de impugnación (recurso o reclamo).En virtud de estas razones, es claro que el amparista podía –y debía, en caso de situarnos en la posible pretensión de obtener la revisión judicial por la vía procesal administrativa- deducir un recurso para que el órgano competente (Concejo Deliberante) reviera su pretensión. Más allá de la respuesta sustancial (sobre la cual no corresponde abrir juicio), el Concejo debía expedirse y al no haberlo hecho así, en los plazos establecidos, incurrió en mora. Por lo tanto, luego de requerir el pronto despacho y ante la no obtención de una respuesta, el actor estaba habilitado a interponer la presente acción. (Del voto de la Dra. PAMPHILE)
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1.- Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la acción de amparo por mora e intimó a la Municipalidad local a expedirse respecto del recurso interpuesto por la actora, en el plazo de diez días. Ello es así, pues, sin perjuicio de que el amparista utiliza indistintamente las expresiones “recurso de reconsideración” y “recurso administrativo”, lo cierto es que su intención fue que se revea lo resuelto por la Resolución 014/2014, de conformidad con los art. 179, 180 inc. b) y concordantes de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo n° 1728, normas que cita. [...] En efecto, y más allá de la denominación del recurso utilizada por la accionante, surge explícita su intención de cuestionar las condiciones en las que su petición inicial fue rechazada, por lo que descarto el error en la normativa aplicable alegado por la recurrente. (Del voto de la Dra. CLERICI)

2.- [...] para habilitar la instancia judicial, no se trata de cualquier acto emanado de la más alta autoridad competente (en el caso, el Concejo Deliberante), sino aquel dictado como consecuencia del agotamiento de los medios de impugnación (recurso o reclamo).En virtud de estas razones, es claro que el amparista podía –y debía, en caso de situarnos en la posible pretensión de obtener la revisión judicial por la vía procesal administrativa- deducir un recurso para que el órgano competente (Concejo Deliberante) reviera su pretensión. Más allá de la respuesta sustancial (sobre la cual no corresponde abrir juicio), el Concejo debía expedirse y al no haberlo hecho así, en los plazos establecidos, incurrió en mora. Por lo tanto, luego de requerir el pronto despacho y ante la no obtención de una respuesta, el actor estaba habilitado a interponer la presente acción. (Del voto de la Dra. PAMPHILE)

25/11/2015

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