"ROMERO OLGA NIDIA C/ VIDOVIC ERICA MARTA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Busamia, Roberto GermánLegajo: EXP 298597/2003.Fecha de la Resolución: 30/06/2020.Tipo de Resolución: 14/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | HONORARIOS | BASE REGULATORIA | RECHAZO DE DEMANDA | LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES | MONTO DEL PROCESO | DESPROPORCIÓN ENTRE MONTO DE CONDENA Y CUANTÍA DE LOS HONORARIOS REGULADOS | DOCTRINA DE LA CONFISCATORIEDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
Se debe hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la codemandada, pues cuando el monto reclamado sea superior a la suma que resulte de la sentencia o transacción, los honorarios que se regulen a los profesionales no pueden superar el 33% del valor fijado judicialmente, ya que, en caso de ser superiores, serían confiscatorios (cfr. Acuerdo N° 284/92 “Martínez”, del registro de la entonces Secretaría de Demandas Originarias y Recursos Extraordinarios de este Tribunal Superior de Justicia). Cabe adunar que no empece a lo expuesto, la circunstancia de que la condenada en costas haya consentido otras regulaciones previamente efectuadas o no recurriera –en su oportunidad- el proveído que fijaba la base regulatoria.
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Se debe hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la codemandada, pues cuando el monto reclamado sea superior a la suma que resulte de la sentencia o transacción, los honorarios que se regulen a los profesionales no pueden superar el 33% del valor fijado judicialmente, ya que, en caso de ser superiores, serían confiscatorios (cfr. Acuerdo N° 284/92 “Martínez”, del registro de la entonces Secretaría de Demandas Originarias y Recursos Extraordinarios de este Tribunal Superior de Justicia). Cabe adunar que no empece a lo expuesto, la circunstancia de que la condenada en costas haya consentido otras regulaciones previamente efectuadas o no recurriera –en su oportunidad- el proveído que fijaba la base regulatoria.

30/06/2020

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