"HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ FUENTES DARIO OSCAR Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 610763/2019.Fecha de la Resolución: 19/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | JUICIO EJECUTIVO | PAGARE | RELACIÓN DE CONSUMO | TÍTULO EJECUTIVO | INTEGRACIÓN | OPORTUNIDAD | PRECLUSIÓN | INHABLIDAD DE TÍTULO | HONORARIOS DEL ABOGADO | MONTO DEL PROCESO | PROCESOS DE EJECUCIÓN | ETAPASRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- La oportunidad para que la recurrente integre el pagaré de consumo objeto de los presentes actuados, feneció al vencer el plazo del traslado de las excepciones. Por consiguiente, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el artículo 547 del C.P.C. y C. para que la actora ofreciese prueba, la incorporación de documental en esta etapa del proceso -tal como lo pretende la actora- conllevaría una clara vulneración del principio de preclusión procesal, volviendo sobre una etapa ya superada en este trámite.
2.- Toda vez que en este trámite lo que se resuelve es el acogimiento favorable de la excepción de inhabilidad de título y, en su consecuencia, el rechazo de la ejecución, corresponde aplicar el criterio que al respecto ha sentado esta Alzada en orden a que, en tal supuesto, deben considerarse como cumplidas las dos etapas del juicio; pautas éstas que deberán ser tenidas en cuenta al momento de la determinación de los honorarios. También, debe tenerse presente que es de aplicación la norma contenida en el artículo 9 de la Ley N° 1594, debiendo regular un mínimo de 7 Jus por la totalidad del juicio (conf. PI.1998-I-58; PI.1999-II-277, PI-2000-III-495/496, todos de Sala II).
3.- Acerca de la base regulatoria, deberá practicarse liquidación del capital más intereses, desde la fecha de interposición de la acción hasta el dictado de la sentencia de primera instancia. Por consiguiente, deberá procederse a practicar en la instancia de grado una nueva regulación de honorarios, de conformidad con las pautas fijadas en la presente.
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1.- La oportunidad para que la recurrente integre el pagaré de consumo objeto de los presentes actuados, feneció al vencer el plazo del traslado de las excepciones. Por consiguiente, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el artículo 547 del C.P.C. y C. para que la actora ofreciese prueba, la incorporación de documental en esta etapa del proceso -tal como lo pretende la actora- conllevaría una clara vulneración del principio de preclusión procesal, volviendo sobre una etapa ya superada en este trámite.

2.- Toda vez que en este trámite lo que se resuelve es el acogimiento favorable de la excepción de inhabilidad de título y, en su consecuencia, el rechazo de la ejecución, corresponde aplicar el criterio que al respecto ha sentado esta Alzada en orden a que, en tal supuesto, deben considerarse como cumplidas las dos etapas del juicio; pautas éstas que deberán ser tenidas en cuenta al momento de la determinación de los honorarios. También, debe tenerse presente que es de aplicación la norma contenida en el artículo 9 de la Ley N° 1594, debiendo regular un mínimo de 7 Jus por la totalidad del juicio (conf. PI.1998-I-58; PI.1999-II-277, PI-2000-III-495/496, todos de Sala II).

3.- Acerca de la base regulatoria, deberá practicarse liquidación del capital más intereses, desde la fecha de interposición de la acción hasta el dictado de la sentencia de primera instancia. Por consiguiente, deberá procederse a practicar en la instancia de grado una nueva regulación de honorarios, de conformidad con las pautas fijadas en la presente.

19/05/2021

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