"AQUIN ISABEL S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 45393/2016.Fecha de la Resolución: 09/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | HONORARIOS DEL ABOGADO | PROCESO SUCESORIO | LEY DE ARANCELES | BASE REGULATORIA | ETAPAS | LABOR PROFESIONAL | MONTO DEL PROCESO | HONORARIO MÍNIMO | REDUCCIÓN DE HONORARIOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- El Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han ejercido la facultad de regular honorarios por debajo de mínimos arancelarios al considerarlo imperioso en razón de tratarse de sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación a las constancias de la causa, no compatibles con los intereses en litigio ni con los parámetros del mercado de trabajo en general.
2.- La ley arancelaria no puede ser interpretada de manera aislada, sino que dicho análisis debe realizarse de modo sistémico, como parte de un todo conjuntamente con el resto de los principios y normas del ordenamiento jurídico, y fundamentalmente, en esta inteligencia no debe perderse de vista la finalidad de aquella.
3.- Corresponde reducir el monto de los honorarios regulados a favor de los letrados actuantes en el proceso sucesorio por las dos primeras etapas, toda vez que el muy elevado valor de los bienes que conforman la base regulatoria del presente sucesorio conlleva a que, aun aplicando los mínimos arancelarios, las regulaciones de honorarios resulten exorbitantes y desproporcionadas en relación a las constancias de la causa, no compatibles con los intereses en juego ni con los parámetros del mercado de trabajo en general.
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1.- El Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han ejercido la facultad de regular honorarios por debajo de mínimos arancelarios al considerarlo imperioso en razón de tratarse de sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación a las constancias de la causa, no compatibles con los intereses en litigio ni con los parámetros del mercado de trabajo en general.

2.- La ley arancelaria no puede ser interpretada de manera aislada, sino que dicho análisis debe realizarse de modo sistémico, como parte de un todo conjuntamente con el resto de los principios y normas del ordenamiento jurídico, y fundamentalmente, en esta inteligencia no debe perderse de vista la finalidad de aquella.

3.- Corresponde reducir el monto de los honorarios regulados a favor de los letrados actuantes en el proceso sucesorio por las dos primeras etapas, toda vez que el muy elevado valor de los bienes que conforman la base regulatoria del presente sucesorio conlleva a que, aun aplicando los mínimos arancelarios, las regulaciones de honorarios resulten exorbitantes y desproporcionadas en relación a las constancias de la causa, no compatibles con los intereses en juego ni con los parámetros del mercado de trabajo en general.

09/02/2023

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