"R. J. L. C/ M. G. M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: EXP 79348/2016.Fecha de la Resolución: 28/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): FAMILIA | REGIMEN DE VISITAS | MODIFICACION | HORARIOS LABORALES DEL PROGENITOR | DERECHOS DEL NIÑO | DERECHO A SER OIDORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
La resolución de grado debe ser modificada, de modo tal que el régimen de comunicación, respete por un lado los deseos y necesidades del niño pero también se deberán tener en cuenta las posibilidades del padre no conviviente, en virtud de los horarios laborales de éste último.
Existencias:
La resolución de grado debe ser modificada, de modo tal que el régimen de comunicación, respete por un lado los deseos y necesidades del niño pero también se deberán tener en cuenta las posibilidades del padre no conviviente, en virtud de los horarios laborales de éste último.
28/02/2019
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