"D. E. U. S/ INC. ELEVACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1608/2023.Fecha de la Resolución: 01/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | MENORES | FACULTADES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL | DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES | CAJA DE AHORRORecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución de la instancia de grado que deniega el pedido de autorización a favor del adolescente para percibir y administrar por sí sumas de dinero provenientes de programas sociales asignados por Ministerio de Desarrollo Social y el depósito de tales sumas en una cuenta judicial, resulta ajustada a derecho, toda vez que nada impide que el aquel se lleve a cabo mediante la utilización de una cuenta bancaria autorizada por el BCRA. Además, y si bien no procede el manejo de esos fondos por medio de una cuenta judicial ya que como bien señala la a-quo no tienen vinculación con un proceso judicial, ni se trata de sumas que obedezcan a cuestiones litigiosas o cuya administración deba ser supervisada por un órgano judicial, aparece conveniente en orden a procurar insertar al joven en la administración de su dinero, que acceda a una caja de ahorros no judicial, que le permita aprender el manejo real de una cuenta bancaria.
2.- Del marco normativo (Ley nacional 26.061 y Ley Provincial 2302), el principio de la judicialización como ultima ratio, y el consecuente deber de procurar siempre alternativas a esa judicialización, la autoridad de aplicación tiene potestades suficientes para diseñar, implementar y administrar programas específicos tendientes al empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes en el aprendizaje del manejo del dinero, la cobertura de sus gastos, el establecimiento de prioridades, la administración y economía personal; pudiendo acompañarlos en la gestión de apertura de cajas de ahorro para aquellos que –como es el caso de autos- reúnan las condiciones necesarias para acceder a ese servicio.
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1.- La resolución de la instancia de grado que deniega el pedido de autorización a favor del adolescente para percibir y administrar por sí sumas de dinero provenientes de programas sociales asignados por Ministerio de Desarrollo Social y el depósito de tales sumas en una cuenta judicial, resulta ajustada a derecho, toda vez que nada impide que el aquel se lleve a cabo mediante la utilización de una cuenta bancaria autorizada por el BCRA. Además, y si bien no procede el manejo de esos fondos por medio de una cuenta judicial ya que como bien señala la a-quo no tienen vinculación con un proceso judicial, ni se trata de sumas que obedezcan a cuestiones litigiosas o cuya administración deba ser supervisada por un órgano judicial, aparece conveniente en orden a procurar insertar al joven en la administración de su dinero, que acceda a una caja de ahorros no judicial, que le permita aprender el manejo real de una cuenta bancaria.

2.- Del marco normativo (Ley nacional 26.061 y Ley Provincial 2302), el principio de la judicialización como ultima ratio, y el consecuente deber de procurar siempre alternativas a esa judicialización, la autoridad de aplicación tiene potestades suficientes para diseñar, implementar y administrar programas específicos tendientes al empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes en el aprendizaje del manejo del dinero, la cobertura de sus gastos, el establecimiento de prioridades, la administración y economía personal; pudiendo acompañarlos en la gestión de apertura de cajas de ahorro para aquellos que –como es el caso de autos- reúnan las condiciones necesarias para acceder a ese servicio.

01/09/2023

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