"H. J. F. Y T. T. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 74592/2023.Fecha de la Resolución: 19/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | DEFENSORÍA DE MENORES | OBLIGACIONES EXTRAJUDICIALES | OBLICACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdfSi de la documental da cuenta las diversas intervenciones de la Autoridad de Aplicación (en éste caso la Municipalidad), y de cómo desde aquélla se le requirió al funcionario la adopción de medidas, pero no se desprende que éste haya abordado la situación desde la Defensoría, ejerciendo las funciones que le son propias, corresponde al funcionario que arbitre las medidas que estime adecuadas para la protección de los derechos de sus representados, lo que no coarta su posibilidad de requerir, oportunamente y de corresponder, una medida concreta al órgano jurisdiccional.
19/05/2023
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