"DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE CUTRAL CÓ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP JJUCI2 344/2022.Fecha de la Resolución: 01/08/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | MEDIDAS CAUTELARES | ACCIÓN DE AMPARO | DERECHO A LA SALUD | ADOLESCENTE | DIABETES | PELIGRO EN LA DEMORA | VEROSIMILITUD DEL DERECHORecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
La medida cautelar destinada a que se ordene al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) otorgar las prestaciones requeridas a la adolescente con diabetes, debe ser confirmada. En el caso, se encuentra acreditado, que ha existido demora de al menos 10 días en la entrega de los insumos, retardo, que ante este tipo de patologías no resulta menor y justifica al menos verosímilmente la pretensión cautelar en lo que a este presupuesto se refiere. En cuanto a la patología, es de aquellas calificadas como crónicas, es decir que requieren un tratamiento no solo oportuno y adecuado, sino también ininterrumpido para toda la vida de la accionante, debido al peligro de daño irreparable que cierne sobre su salud de ser obstruida su continuidad, (vgr. constancia de internación en epicrisis del principal por episodio de hiperglucemia) todo lo cual justifica suficientemente el presupuesto de urgencia que requirió el despacho favorable de la medida, situación que no puede ser soslayada por el derecho de control y auditoria que posee la obra social.
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La medida cautelar destinada a que se ordene al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) otorgar las prestaciones requeridas a la adolescente con diabetes, debe ser confirmada. En el caso, se encuentra acreditado, que ha existido demora de al menos 10 días en la entrega de los insumos, retardo, que ante este tipo de patologías no resulta menor y justifica al menos verosímilmente la pretensión cautelar en lo que a este presupuesto se refiere. En cuanto a la patología, es de aquellas calificadas como crónicas, es decir que requieren un tratamiento no solo oportuno y adecuado, sino también ininterrumpido para toda la vida de la accionante, debido al peligro de daño irreparable que cierne sobre su salud de ser obstruida su continuidad, (vgr. constancia de internación en epicrisis del principal por episodio de hiperglucemia) todo lo cual justifica suficientemente el presupuesto de urgencia que requirió el despacho favorable de la medida, situación que no puede ser soslayada por el derecho de control y auditoria que posee la obra social.

01/08/2022

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