"ELIAS DANIEL ROBERTO C/ I.S.S.N. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A 100284/2018" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: JNQCI1 3715/2019.Fecha de la Resolución: 30/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | PROCESO DE AMPARO | NIÑO | TRASTORNO DEL LENGUAJE | MEDIDA EXCEPCIONAL | INTERPRETACIÓN TUITIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
La resolución que hace lugar a la medida innovativa solicitada por la parte actora y en consecuencia, ordena al Instituto de Seguridad Social de Neuquén que en forma inmediata proceda a dar cobertura al 100% del tratamiento intensivo PROMPT al niño A.E.E.CH. en el Instituto María de la Paz en la Provincia de la Rioja, desde el 31 de enero al 8 de febrero de 2019, incluyendo los gastos del menor y de sus padres debe ser confirmada, por cuanto estando en juego nada más ni nada menos que el desarrollo verbal del niño -trastorno específico del lenguaje tipo expresivo-, teniendo en miras la posibilidad de que desde una temprana edad pueda insertarse e integrarse con mayor facilidad a la vida social, y sin desconocer la naturaleza excepcional de la tutela anticipatoria, entiendo que, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el menor y la consiguiente entidad de los derechos a tutelar, son los que determinan que la protección solicitada deba ser acordada y, por lo tanto, deba primar -a diferencias de otros casos- una interpretación tuitiva en el análisis de los recaudos de procedencia de la medida.
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La resolución que hace lugar a la medida innovativa solicitada por la parte actora y en consecuencia, ordena al Instituto de Seguridad Social de Neuquén que en forma inmediata proceda a dar cobertura al 100% del tratamiento intensivo PROMPT al niño A.E.E.CH. en el Instituto María de la Paz en la Provincia de la Rioja, desde el 31 de enero al 8 de febrero de 2019, incluyendo los gastos del menor y de sus padres debe ser confirmada, por cuanto estando en juego nada más ni nada menos que el desarrollo verbal del niño -trastorno específico del lenguaje tipo expresivo-, teniendo en miras la posibilidad de que desde una temprana edad pueda insertarse e integrarse con mayor facilidad a la vida social, y sin desconocer la naturaleza excepcional de la tutela anticipatoria, entiendo que, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el menor y la consiguiente entidad de los derechos a tutelar, son los que determinan que la protección solicitada deba ser acordada y, por lo tanto, deba primar -a diferencias de otros casos- una interpretación tuitiva en el análisis de los recaudos de procedencia de la medida.

30/05/2019

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