“GARCÍA GARCÍA CLAUDIA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR” / Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción

Org. emisor: Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I CircunscripciónFirmantes: Pusterla, José CarlosLegajo: EXP 20231/2022.Fecha de la Resolución: 04/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | ACTO ADMINISTRATIVO | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO | CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Debe rechazarse la medida cautelar incoada dirigida a que se disponga la aprobación provisoria del pedido de rectificación del plan de estudios presentado por un Colegio Privado conforme a las especificaciones realizadas por la parte actora y en base a los contenidos diseñados por una Resolución del Consejo Provincial de Educación, hasta tanto se resuelva en sede administrativa de manera definitiva y firme el recurso deducido contra dicha norma legal, pues no se ve con nitidez cuál sería el derecho afectado o el acto viciado. Por el contrario, surge que en principio el CPE está aplicando las resoluciones correspondientes emitidas en el marco de la modalidad de Educación Artística que federalmente se incorporaron en el año 2012 y que la Provincia fue adaptando a través de diversos actos de alcance general. En dicho marco, la decisión cautelar de imponer un plan distinto o modificado mientras tramita el procedimiento administrativo impugnatorio sería de una intervención inapropiada por parte de esta instancia jurisdiccional, máxime en el marco de un proceso cautelar innovativo. Es que la medida innovativa solicitada no tiene correlato en la demostración de la verosimilitud en el derecho necesaria para su concesión.
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Debe rechazarse la medida cautelar incoada dirigida a que se disponga la aprobación provisoria del pedido de rectificación del plan de estudios presentado por un Colegio Privado conforme a las especificaciones realizadas por la parte actora y en base a los contenidos diseñados por una Resolución del Consejo Provincial de Educación, hasta tanto se resuelva en sede administrativa de manera definitiva y firme el recurso deducido contra dicha norma legal, pues no se ve con nitidez cuál sería el derecho afectado o el acto viciado. Por el contrario, surge que en principio el CPE está aplicando las resoluciones correspondientes emitidas en el marco de la modalidad de Educación Artística que federalmente se incorporaron en el año 2012 y que la Provincia fue adaptando a través de diversos actos de alcance general. En dicho marco, la decisión cautelar de imponer un plan distinto o modificado mientras tramita el procedimiento administrativo impugnatorio sería de una intervención inapropiada por parte de esta instancia jurisdiccional, máxime en el marco de un proceso cautelar innovativo. Es que la medida innovativa solicitada no tiene correlato en la demostración de la verosimilitud en el derecho necesaria para su concesión.

04/05/2022

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