"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ CONSTR. Y MONTAJES VASQUEZ S.R.L. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 440470.Fecha de la Resolución: 02/08/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTOS | DOMICILIO SOCIAL | SOCIEDADESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
“Siendo que le mandamiento de intimación de pago fue dirigido al domicilio social inscripto de la sociedad demandada, dicha diligencia debe considerarse válidamente realizada, ya que lo previsto en el art. 11, inc. 2 de la ley 19.550 hace presumir iuris et iure el lugar de residencia de la sociedad a notificar en ese domicilio, aún cuando se trate de uno inexistente.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA A, Guadagnino, Eduardo Marcelo c. Heliodino SAIC s/ejecutivo • 22/03/2013, Cita Online: AR/JUR/14578/2013).
Existencias:
“Siendo que le mandamiento de intimación de pago fue dirigido al domicilio social inscripto de la sociedad demandada, dicha diligencia debe considerarse válidamente realizada, ya que lo previsto en el art. 11, inc. 2 de la ley 19.550 hace presumir iuris et iure el lugar de residencia de la sociedad a notificar en ese domicilio, aún cuando se trate de uno inexistente.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA A, Guadagnino, Eduardo Marcelo c. Heliodino SAIC s/ejecutivo • 22/03/2013, Cita Online: AR/JUR/14578/2013).
02/08/2018
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