"MUÑOZ MABEL ERCILIA C/ PREVENIR S. A. Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 500025/2013.Fecha de la Resolución: 14/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | MALA PRAXIS MÉDICA | ENFERMEDADES INFECCIOSAS | NEGLIGENCIA PROFESIONAL | TRATAMIENTO MÉDICO | DAÑO FISICO | CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO | DAÑO MORAL | RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES | RESPONSABILIDAD MÉDICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 45 p. pdf
Contenidos:
1.- La demanda de mala praxis debe admitirse, ya que la infección de la lesión en la mano derecha era previsible, y por ello en la atención inicial se le indicó a la actora tratamiento antibiótico, más luego se incurrió en negligencia en el control del tratamiento indicado, permitiendo que la infección avanzara, y, además, detectada esta última, no se actuó con la urgencia que la situación exigía, demorando la intervención del médico especialista en mano y la realización de la toilette quirúrgica.
2.- Las oportunidades o chances de curación de la actora sin incapacidad o con una incapacidad menor, de no haber mediado el obrar negligente de los accionados, hubieran sido del 70% y, por ende, la parte demandada debe responder por dicho porcentaje.
3.- En la faena de cuantificar la indemnización por daño físico, elijo el método de la suma directa, y no el de Balthazar, dado que nos encontramos en el ámbito del derecho civil, y no en la acción de la ley 24.557, donde obligadamente corresponde utilizar el segundo de los métodos señalados. Ello así porque la acción promovida por la parte actora busca la reparación integral del daño producido, a diferencia de lo que sucede en la acción de la Ley de Riesgos del Trabajo donde solamente se resarce la incapacidad para el ámbito laboral, además de justamente por utilizarse la metodología de la capacidad restante, el porcentaje de minusvalía laboral debe ser complementado por los factores de ponderación -ausentes en autos-.
4.- La imposibilidad total de desempeñarse en algún trabajo en relación de dependencia constituye un lucro cesante que merece reparación, en tanto, de no haber sucedido el hecho dañoso, la demandante razonablemente tenía expectativas de conseguir mayores ingresos mediante su desempeño laboral, definitivamente frustrado por la incapacidad física que presenta. Teniendo en cuenta que la afectación de la capacidad de ganancia de la parte actora fue resarcida por el porcentual del 87% de incapacidad, el resarcimiento por el lucro cesante debe representar la diferencia entre este 87% -ya indemnizado- y el 100% de incapacidad -porcentaje al que se equipara su incapacidad en el ámbito laboral-.
5.- En lo atinente al daño moral, al merituar la lesión sufrida por la demandante que ha afectado la funcionalidad de su miembro superior derecho (miembro hábil) con un impronta estética importante, apreciable a simple vista y a distancia social, fijo el monto de la indemnización por daño extrapatrimonial en la suma de $ 3.000.000,00 y considerando el porcentaje por el que responden los demandados la condena por el presente rubro es de $ 2.100.000,00.
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1.- La demanda de mala praxis debe admitirse, ya que la infección de la lesión en la mano derecha era previsible, y por ello en la atención inicial se le indicó a la actora tratamiento antibiótico, más luego se incurrió en negligencia en el control del tratamiento indicado, permitiendo que la infección avanzara, y, además, detectada esta última, no se actuó con la urgencia que la situación exigía, demorando la intervención del médico especialista en mano y la realización de la toilette quirúrgica.

2.- Las oportunidades o chances de curación de la actora sin incapacidad o con una incapacidad menor, de no haber mediado el obrar negligente de los accionados, hubieran sido del 70% y, por ende, la parte demandada debe responder por dicho porcentaje.

3.- En la faena de cuantificar la indemnización por daño físico, elijo el método de la suma directa, y no el de Balthazar, dado que nos encontramos en el ámbito del derecho civil, y no en la acción de la ley 24.557, donde obligadamente corresponde utilizar el segundo de los métodos señalados. Ello así porque la acción promovida por la parte actora busca la reparación integral del daño producido, a diferencia de lo que sucede en la acción de la Ley de Riesgos del Trabajo donde solamente se resarce la incapacidad para el ámbito laboral, además de justamente por utilizarse la metodología de la capacidad restante, el porcentaje de minusvalía laboral debe ser complementado por los factores de ponderación -ausentes en autos-.

4.- La imposibilidad total de desempeñarse en algún trabajo en relación de dependencia constituye un lucro cesante que merece reparación, en tanto, de no haber sucedido el hecho dañoso, la demandante razonablemente tenía expectativas de conseguir mayores ingresos mediante su desempeño laboral, definitivamente frustrado por la incapacidad física que presenta. Teniendo en cuenta que la afectación de la capacidad de ganancia de la parte actora fue resarcida por el porcentual del 87% de incapacidad, el resarcimiento por el lucro cesante debe representar la diferencia entre este 87% -ya indemnizado- y el 100% de incapacidad -porcentaje al que se equipara su incapacidad en el ámbito laboral-.

5.- En lo atinente al daño moral, al merituar la lesión sufrida por la demandante que ha afectado la funcionalidad de su miembro superior derecho (miembro hábil) con un impronta estética importante, apreciable a simple vista y a distancia social, fijo el monto de la indemnización por daño extrapatrimonial en la suma de $ 3.000.000,00 y considerando el porcentaje por el que responden los demandados la condena por el presente rubro es de $ 2.100.000,00.

14/06/2023

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