"JOUGLARD ANDRES MARCELINO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: "JOUGLARD ANDRES MARCELINO C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO EXPTE. N° 100160/2018". / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, CeciliaLegajo: 8058.Fecha de la Resolución: 31/07/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | DERECHO A LA SALUD | MAESTRO DE APOYO | MEDIDAS CAUTELARES | NIÑO | OBRA SOCIAL | PERSONAS CON DISCAPACIDADESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la decisión que le ordenara a la obra social provincial cautelarmente brindar el 100% de la cobertura que demande brindar los servicios de un maestro de apoyo para el menor de autos, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, pues de la lectura de los informes es posible concluir que en el caso concreto y bajo la pauta del abordaje integral de la salud al que tienen derecho las personas con discapacidad, la prestación requerida se encuentra unida en forma inescindible a la salud del niño. Esta afirmación es la que sustenta la verosimilitud del derecho que asiste a la pretensión cautelar y que en este estado procesal es suficiente para su otorgamiento. Por otra parte, también es posible concluir de la lectura de los informes la existencia del peligro en la demora, pues el inicio del ciclo lectivo sin la maestra de apoyo hubiera significado para T. –con un alto grado de probabilidad- un retraso en los importantes logros adquiridos durante el año pasado.
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Cabe confirmar la decisión que le ordenara a la obra social provincial cautelarmente brindar el 100% de la cobertura que demande brindar los servicios de un maestro de apoyo para el menor de autos, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, pues de la lectura de los informes es posible concluir que en el caso concreto y bajo la pauta del abordaje integral de la salud al que tienen derecho las personas con discapacidad, la prestación requerida se encuentra unida en forma inescindible a la salud del niño. Esta afirmación es la que sustenta la verosimilitud del derecho que asiste a la pretensión cautelar y que en este estado procesal es suficiente para su otorgamiento. Por otra parte, también es posible concluir de la lectura de los informes la existencia del peligro en la demora, pues el inicio del ciclo lectivo sin la maestra de apoyo hubiera significado para T. –con un alto grado de probabilidad- un retraso en los importantes logros adquiridos durante el año pasado.

31/07/2018

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