"V. M. B. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 85285/2017.Fecha de la Resolución: 23/07/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | MENORES | ESTADO DE ADOPTABILIDAD | MEDIDA CAUTELAR | SUSPENSIÓN DEL CONTACTO CON LA MADRE BIOLÓGICA | CONFIRMACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELARRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la medida cautelar dispuesta por el a-quo en el sentido de suspender el contacto de los niños con su madre biológica, en una causa en la que se encuentra firme la resolución que declara el estado de adoptabilidad de los menores, en los términos de los arts. 607 y 608 del CCC y con los los efectos que tal declaración importa (art. 700 inc. d del CCC), toda vez que la cautelar fue fundamentada en el informe efectuado por el equipo interdisciplinario del RUA, del cual surge que “se viene trabajando en la integración de los niños con la familia de aspirantes, sumarle en este momento un contacto con los progenitores traería consecuencias en la subjetividades de los niños, supondría un compromiso emocional y cognitivo que llevaría al extremo sus capacidades adaptativas, que podrían propiciar sintomatología”, y luego de haber sido oídos los niños respecto al contacto con su progenitora.
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Corresponde confirmar la medida cautelar dispuesta por el a-quo en el sentido de suspender el contacto de los niños con su madre biológica, en una causa en la que se encuentra firme la resolución que declara el estado de adoptabilidad de los menores, en los términos de los arts. 607 y 608 del CCC y con los los efectos que tal declaración importa (art. 700 inc. d del CCC), toda vez que la cautelar fue fundamentada en el informe efectuado por el equipo interdisciplinario del RUA, del cual surge que “se viene trabajando en la integración de los niños con la familia de aspirantes, sumarle en este momento un contacto con los progenitores traería consecuencias en la subjetividades de los niños, supondría un compromiso emocional y cognitivo que llevaría al extremo sus capacidades adaptativas, que podrían propiciar sintomatología”, y luego de haber sido oídos los niños respecto al contacto con su progenitora.

23/07/2019

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