"SOSA FERNANDEZ MARCOS DIEGO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 466694-2012.Fecha de la Resolución: 16/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | CONFISCATORIEDAD | DIFERIMIENTO | FECHA DE LA MORA | HONORARIOS DEL ABOGADO | HONORARIOS DEL PERITO | INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE | INDEMNIZACION | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO | LEY VIGENTE | LIMITES AL PAGO DE COSTAS | TASA DE INTERES | TOPE LEGALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1. […] habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante el día 22 de diciembre de 2008, antes de la publicación de la ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5), como así tampoco su decreto reglamentario.
2.- Si bien en cuanto a la aplicación temporal del decreto n° 1.694/2009 asiste razón a la ART demandada, ya que de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al que ya me he referido – In re: Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial” (sentencia de fecha 7 de junio de 2016) - , en materia de accidentes de trabajo rige la ley vigente al momento del hecho dañoso, de ello no se sigue que corresponda aplicar en autos el referido tope legal. Al fallar la causa “Almendra c/ Galeno ART S.A.” (expte. n°412.853/2012, P.S. 2016-VI, n° 198) sostuve: “Cabe recordar que la Corte Suprema en autos “Ascua C/ SOMISA” (sentencia del 10/8/2010, Fallos 333:1.361) señaló que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima, por lo que si el tope legal se aleja abiertamente de esa finalidad, no puede ser aplicado. Agrega el fallo que vengo citando que esa misma razón –compensación adecuada de la pérdida de capacidad de ganancia-, torna inaplicable el criterio sentado en el precedente “Vizzotti” (reducción en un 33%) al supuesto de los accidente del trabajo y enfermedades laborales.“Trasladando estos conceptos al caso de autos, se advierte que reducir la indemnización que corresponde a la trabajadora en más de un 51% por aplicación del tope legal, es una circunstancia demostrativa que la vigencia del límite máximo legal impide que la ley 24.557 cumpla con su finalidad, cuál es la reparación adecuada del daño producido por los riesgos del trabajo.[…] Igual criterio he seguido en autos “Llanos c/ Liberty S.A.” (expte. n° 459.664/2011, P.S. 2016-VI, n° 167).
3.- Si comparamos la indemnización que corresponde sea percibida por el trabajador con el tope legal advertimos que de aplicarse este último , el crédito del actor se vería reducido en poco menos que el 53%, detracción que resulta confiscatoria a la luz de los conceptos precedentemente desarrollados. Por ende, he de declarar inconstitucional la aplicación del tope legal --
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1. […] habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante el día 22 de diciembre de 2008, antes de la publicación de la ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5), como así tampoco su decreto reglamentario.

2.- Si bien en cuanto a la aplicación temporal del decreto n° 1.694/2009 asiste razón a la ART demandada, ya que de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al que ya me he referido – In re: Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial” (sentencia de fecha 7 de junio de 2016) - , en materia de accidentes de trabajo rige la ley vigente al momento del hecho dañoso, de ello no se sigue que corresponda aplicar en autos el referido tope legal. Al fallar la causa “Almendra c/ Galeno ART S.A.” (expte. n°412.853/2012, P.S. 2016-VI, n° 198) sostuve: “Cabe recordar que la Corte Suprema en autos “Ascua C/ SOMISA” (sentencia del 10/8/2010, Fallos 333:1.361) señaló que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima, por lo que si el tope legal se aleja abiertamente de esa finalidad, no puede ser aplicado. Agrega el fallo que vengo citando que esa misma razón –compensación adecuada de la pérdida de capacidad de ganancia-, torna inaplicable el criterio sentado en el precedente “Vizzotti” (reducción en un 33%) al supuesto de los accidente del trabajo y enfermedades laborales.“Trasladando estos conceptos al caso de autos, se advierte que reducir la indemnización que corresponde a la trabajadora en más de un 51% por aplicación del tope legal, es una circunstancia demostrativa que la vigencia del límite máximo legal impide que la ley 24.557 cumpla con su finalidad, cuál es la reparación adecuada del daño producido por los riesgos del trabajo.[…] Igual criterio he seguido en autos “Llanos c/ Liberty S.A.” (expte. n° 459.664/2011, P.S. 2016-VI, n° 167).

3.- Si comparamos la indemnización que corresponde sea percibida por el trabajador con el tope legal advertimos que de aplicarse este último , el crédito del actor se vería reducido en poco menos que el 53%, detracción que resulta confiscatoria a la luz de los conceptos precedentemente desarrollados. Por ende, he de declarar inconstitucional la aplicación del tope legal --

16/05/2017

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