"VILLAR CARLOS FABIAN C/ FERRAGUT CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 503356.Fecha de la Resolución: 16/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALTA DE PAGO EN TERMINO DE LA INDEMNIZACION | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | EMPLEO NO REGISTRADO | INCREMENTO | INCREMENTO INDEMNIZATORIO | INDEMNIZACION POR FALTA DE ENTREGA DE CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES | INDEMNIZACION TARIFADA | INTIMACION AL EMPLEADOR | LEY NACIONAL DE EMPLEO | LIQUIDACION | PLAZO DE ENTREGA | PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda por despido indirecto al tener por acreditada la relación laboral, toda vez que con la prueba mencionada –testimoniales- es suficiente para que opere la presunción de la existencia del contrato de trabajo invocada por el actor, en los términos del art. 23 de la LCT, y frente a ello estaba a cargo del demandado demostrar la inexistencia de la relación laboral invocada, cuestión que en autos a mi entender no ha logrado demostrar.
2.- Deberá reformularse la planilla de liquidación, toda vez que la sentencia a pesar de desestimar las horas extras, erróneamente las tuvo en cuenta para determinar la remuneración indicada por el actor a los fines del cálculo de todos los demás rubros indemnizatorios reclamados, y que conformaron la planilla de liquidación practicada. Por lo tanto, se deberá recalcular la indemnización del despido reclamado por el actor, y no en base a la mejor remuneración indicada por éste y receptada por la sentencia:
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1.- Debe ser confirmada la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda por despido indirecto al tener por acreditada la relación laboral, toda vez que con la prueba mencionada –testimoniales- es suficiente para que opere la presunción de la existencia del contrato de trabajo invocada por el actor, en los términos del art. 23 de la LCT, y frente a ello estaba a cargo del demandado demostrar la inexistencia de la relación laboral invocada, cuestión que en autos a mi entender no ha logrado demostrar.

2.- Deberá reformularse la planilla de liquidación, toda vez que la sentencia a pesar de desestimar las horas extras, erróneamente las tuvo en cuenta para determinar la remuneración indicada por el actor a los fines del cálculo de todos los demás rubros indemnizatorios reclamados, y que conformaron la planilla de liquidación practicada. Por lo tanto, se deberá recalcular la indemnización del despido reclamado por el actor, y no en base a la mejor remuneración indicada por éste y receptada por la sentencia:

16/10/2018

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