"ENRIQUEZ RAMON C/ PREVENCION ART S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 504354.Fecha de la Resolución: 25/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | BASE DE CALCULO | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | ENFERMEDAD ACCIDENTE | INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | PERICIAL MEDICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Para el reconocimiento como enfermedad profesional, la patología debe ser producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Como hemos visto, los micro traumatismos producidos por el constante tránsito por caminos de ripio, con pozos y en deficiente estado, ha sido explicado en términos médicos causales por la perito para la lumbalgia postraumática, en criterio que no logra ser desvirtuado. Frente a este cuadro, la circunstancia de que no estuviera listada como enfermedad no es óbice para su reconocimiento.
2.- “Si bien es cierto que el actor no acudió a la Comisión Médica Central, sí lo hizo ante la local, la que negó el carácter de enfermedad profesional a la dolencia del demandante , siendo cuestionada tal decisión mediante la acción de autos. Ello determina que encontrándose acreditado en el sub lite la relación causal entre el trabajo y la dolencia del trabajador, ésta resulta ser, entonces, una contingencia prevista en la Ley 24.557, por la que la ART se encuentra obligada a responder, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de dicho régimen legal” (Sala II de esta Azada en la ya citada causa “Monsalve”).
3.- Si un peritaje sólo puede impugnarse mediante la demostración cabal de la incompetencia técnica, la crítica debe sustentarse sobre bases sólidas demostrativas de la equivocación del experto; la objeción debe contener fundamentos válidos que formen la convicción del magistrado sobre su procedencia, debiendo reunir la suficiente fuerza para lograr evidenciar la falta de idoneidad, competencia o principios científicos del dictamen; en definitiva, debe constituir una "contrapericia" y, por ende, contener una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se la funde: por ello no puede ser una mera alegación de los pareceres subjetivos o de razonamiento genéricos del contenido del dictamen...
4.- Siendo los rubros controvertidos una ganancia para el trabajador por los servicios prestados o que debiera prestar, constituyen salario en los términos del art. 1 del convenio 95 de la OIT. Y ello, más allá de la consideración que en el Convenio colectivo se hubiera efectuado, en tanto resulta violatorio del orden público laboral.
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1.- Para el reconocimiento como enfermedad profesional, la patología debe ser producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Como hemos visto, los micro traumatismos producidos por el constante tránsito por caminos de ripio, con pozos y en deficiente estado, ha sido explicado en términos médicos causales por la perito para la lumbalgia postraumática, en criterio que no logra ser desvirtuado. Frente a este cuadro, la circunstancia de que no estuviera listada como enfermedad no es óbice para su reconocimiento.

2.- “Si bien es cierto que el actor no acudió a la Comisión Médica Central, sí lo hizo ante la local, la que negó el carácter de enfermedad profesional a la dolencia del demandante , siendo cuestionada tal decisión mediante la acción de autos. Ello determina que encontrándose acreditado en el sub lite la relación causal entre el trabajo y la dolencia del trabajador, ésta resulta ser, entonces, una contingencia prevista en la Ley 24.557, por la que la ART se encuentra obligada a responder, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de dicho régimen legal” (Sala II de esta Azada en la ya citada causa “Monsalve”).

3.- Si un peritaje sólo puede impugnarse mediante la demostración cabal de la incompetencia técnica, la crítica debe sustentarse sobre bases sólidas demostrativas de la equivocación del experto; la objeción debe contener fundamentos válidos que formen la convicción del magistrado sobre su procedencia, debiendo reunir la suficiente fuerza para lograr evidenciar la falta de idoneidad, competencia o principios científicos del dictamen; en definitiva, debe constituir una "contrapericia" y, por ende, contener una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se la funde: por ello no puede ser una mera alegación de los pareceres subjetivos o de razonamiento genéricos del contenido del dictamen...

4.- Siendo los rubros controvertidos una ganancia para el trabajador por los servicios prestados o que debiera prestar, constituyen salario en los términos del art. 1 del convenio 95 de la OIT. Y ello, más allá de la consideración que en el Convenio colectivo se hubiera efectuado, en tanto resulta violatorio del orden público laboral.

25/09/2018

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