“ESCRIBANO GRIMAU CARLOS ALBERTO S/ IMPUGNA PROCEDIMIENTO ADM. DE RESOLUCIÓN REGISTRAL 180/2 DEL REGISTRO PROP. INMUEBLE” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: RPI 50004/2021.Fecha de la Resolución: 15/12/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO REALES | REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE | LEY REGLAMENTARIA | LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | LOTE | AFECTACIÓN AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL | ESCRITURA | INSCRIPCION | CALIFICACION REGISTRAL | VOLANTE DE DEVOLUCION | OBSERVACION | PLAZO | PRORROGA | EXTEMPORANEIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- El recurso de apelación deducido en subsidio del de revisión contra el volante de devolución N° 1073 debe ser rechazado, por cuanto el recurrente confunde la vía impugnativa porque plantea apelación en subsidio del recurso de revisión contra el cuarto volante de devolución (que reiteró los términos de los anteriores y comunicó la Res. Reg. 180/21) en lugar de plantearla contra resolución de la Directora del Registro que resuelve la revisión (art. 1, ley 1.652). (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).
2.- Las leyes 1.652 y 2.087 (cfr. art. 9, ley 17.801) establecen un sistema específico de impugnación de las resoluciones de calificación registral que resulta aplicable en el presente y la ley 1284 es de aplicación supletoria (cfr. Sala II, “GONZALEZ ARIANNA SOLEDAD S/QUEJA POR RESOLUCION REG.N°312/15 Y RESOLUCION REG. N°290/15 DEL REG.PROPIEDAD INMUEBLE”, Expte. Nº 252/2015). (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).
3.- El plazo para recurrir las observaciones formuladas por el Registro a partir del primer volante de devolución, se encontraba ampliamente vencido, incluso al deducir el primer planteo recursivo. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).
4.- La solicitud de prórroga de la inscripción provisional es la consecuencia de la aceptación de la observación. En ese orden, y a más de lo expuesto en punto a la extemporaneidad, el recurso deducido por el escribano, luego de requerir la prórroga de la inscripción provisional, resulta inadmisible. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).
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1.- El recurso de apelación deducido en subsidio del de revisión contra el volante de devolución N° 1073 debe ser rechazado, por cuanto el recurrente confunde la vía impugnativa porque plantea apelación en subsidio del recurso de revisión contra el cuarto volante de devolución (que reiteró los términos de los anteriores y comunicó la Res. Reg. 180/21) en lugar de plantearla contra resolución de la Directora del Registro que resuelve la revisión (art. 1, ley 1.652). (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).

2.- Las leyes 1.652 y 2.087 (cfr. art. 9, ley 17.801) establecen un sistema específico de impugnación de las resoluciones de calificación registral que resulta aplicable en el presente y la ley 1284 es de aplicación supletoria (cfr. Sala II, “GONZALEZ ARIANNA SOLEDAD S/QUEJA POR RESOLUCION REG.N°312/15 Y RESOLUCION REG. N°290/15 DEL REG.PROPIEDAD INMUEBLE”, Expte. Nº 252/2015). (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).

3.- El plazo para recurrir las observaciones formuladas por el Registro a partir del primer volante de devolución, se encontraba ampliamente vencido, incluso al deducir el primer planteo recursivo. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).

4.- La solicitud de prórroga de la inscripción provisional es la consecuencia de la aceptación de la observación. En ese orden, y a más de lo expuesto en punto a la extemporaneidad, el recurso deducido por el escribano, luego de requerir la prórroga de la inscripción provisional, resulta inadmisible. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).

15/12/2021

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