"POLANCO MARCIA DEL CARMEN C/ S.A. IMPORT. Y EXPORT. DE LA P S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 429439/2010.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | JORNADA DE TRABAJO | HORAS EXTRAS | PERSONAL JERÁRQUICO | LEY DE JORNADA DE TRABAJO | DISTRACTO ANTERIOR A LA REFORMA | DESPIDO | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | BASE DE CÁLCULORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
No corresponde liquidar las horas extras reclamadas en base a las excepciones al límite de horas diarias o semanales permitidas, de 8 o 48 horas respectivamente, del art. 3 de la ley 11.544, en función de la modificación introducida por la ley 26.597, toda vez que en el caso la reforma operó con posterioridad a la ruptura contractual y no contiene reglas de retroactividad. Sumado a ello, resulta determinante la circunstancia de que la actora no cuestiona los cálculos realizados por el Magistrado, que denotan que su salario era muy superior al que habría percibido en caso de haber sido categorizada como “Administrativa F” (Incluyendo el pago de las horas extras y adicionales reclamados), lo que impide considerar que, su categorización como “jerárquica”, haya obedecido a la intención de concretar un fraude a la ley.
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No corresponde liquidar las horas extras reclamadas en base a las excepciones al límite de horas diarias o semanales permitidas, de 8 o 48 horas respectivamente, del art. 3 de la ley 11.544, en función de la modificación introducida por la ley 26.597, toda vez que en el caso la reforma operó con posterioridad a la ruptura contractual y no contiene reglas de retroactividad. Sumado a ello, resulta determinante la circunstancia de que la actora no cuestiona los cálculos realizados por el Magistrado, que denotan que su salario era muy superior al que habría percibido en caso de haber sido categorizada como “Administrativa F” (Incluyendo el pago de las horas extras y adicionales reclamados), lo que impide considerar que, su categorización como “jerárquica”, haya obedecido a la intención de concretar un fraude a la ley.

04/07/2019

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