"MUÑOZ STUARDO NORBERTO OSVALDO C/ BERCLEAN S.A. Y OTROS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Medori, Marcelo JuanLegajo: 458522.Fecha de la Resolución: 22/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALCANCE | CERTIFICADO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | COSTAS | DIFERENCIAS SALARIALES | EXTINCION DE LA RELACION DE TRABAJO | HORAS EXTRAS | INTIMACION PREVIA | LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES | MODIFICACION | MULTA | PACTO DE CUOTA LITIS | PROCESOS LABORALES | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- Trabajar en períodos en que existe prohibición de trabajo no devenga, por ese solo hecho, horas suplementarias.
2.- Si el trabajador excedió la jornada normal de trabajo, solamente tiene derecho al franco compensatorio.
3.- Cuando en el marco de las actuaciones administrativas desarrolladas ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia no se intimó la entrega de las certificaciones, sino que directamente se reclamó la multa del art. 80 de la LCT, no se han cumplido los requisitos de ley para su percepción, ya que no existe intimación de entrega de las certificaciones una vez transcurrido el lapso previsto en el decreto n°146/2001, y tampoco se ha acreditado que el trabajador se presentó en el lugar indicado por la empleadora y que se le haya negado la entrega de esta documentación.
4.- Se encuentran reunidos los recaudos legales que habilitan la procedencia de la multa  prevista por el art. 2 de la ley 25.323, si, como en el caso,  la empleadora obligó al trabajador a transitar la vía administrativa y luego la judicial para percibir su liquidación final, no obstante que éste intimó el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso con expresa invocación de la ley citada   5.- Esta Cámara de Apelaciones insiste en la no aplicación en el ámbito provincial del art. 277 de la LCT.
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1.- Trabajar en períodos en que existe prohibición de trabajo no devenga, por ese solo hecho, horas suplementarias.

2.- Si el trabajador excedió la jornada normal de trabajo, solamente tiene derecho al franco compensatorio.

3.- Cuando en el marco de las actuaciones administrativas desarrolladas ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia no se intimó la entrega de las certificaciones, sino que directamente se reclamó la multa del art. 80 de la LCT, no se han cumplido los requisitos de ley para su percepción, ya que no existe intimación de entrega de las certificaciones una vez transcurrido el lapso previsto en el decreto n°146/2001, y tampoco se ha acreditado que el trabajador se presentó en el lugar indicado por la empleadora y que se le haya negado la entrega de esta documentación.

4.- Se encuentran reunidos los recaudos legales que habilitan la procedencia de la multa  prevista por el art. 2 de la ley 25.323, si, como en el caso,  la empleadora obligó al trabajador a transitar la vía administrativa y luego la judicial para percibir su liquidación final, no obstante que éste intimó el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso con expresa invocación de la ley citada   5.- Esta Cámara de Apelaciones insiste en la no aplicación en el ámbito provincial del art. 277 de la LCT.

22/03/2018

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