"ZIMMER JORGE GABRIEL C/ PROECO S.R.L. S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 514624/2019.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | BUCEO | CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO | APLICACION DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJORecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- El conflicto de encuadramiento convencional consiste en dilucidar cuál es el convenio colectivo aplicable a una relación de trabajo determinada, debiendo probarse a tal efecto que la empresa a la que pertenece quién lo reclama, cumple la actividad de la convención cuya aplicación se reclama.
2.- En el plenario "Risso c/ Química Estrella" se concluyó que en los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realicen tareas distintas a las que exige su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas de trabajo que contemplan específicamente la profesión o el oficio de esos trabajadores.
3.- El convenio colectivo de trabajo es ley para las partes que lo han firmado y para las empresas de la actividad que han sido representadas por el sector empleador en la negociación, siempre y cuando el mismo haya sido homologado administrativamente, ya que ello le otorga el carácter erga omnes. El actor -buzo profesional- no se encuentra comprendido por convenio colectivo alguno -no es obligatorio que toda actividad laboral cuente con un CCT que la rija-, por lo que a su respecto le resulta aplicable la LCT.
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1.- El conflicto de encuadramiento convencional consiste en dilucidar cuál es el convenio colectivo aplicable a una relación de trabajo determinada, debiendo probarse a tal efecto que la empresa a la que pertenece quién lo reclama, cumple la actividad de la convención cuya aplicación se reclama.

2.- En el plenario "Risso c/ Química Estrella" se concluyó que en los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realicen tareas distintas a las que exige su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas de trabajo que contemplan específicamente la profesión o el oficio de esos trabajadores.

3.- El convenio colectivo de trabajo es ley para las partes que lo han firmado y para las empresas de la actividad que han sido representadas por el sector empleador en la negociación, siempre y cuando el mismo haya sido homologado administrativamente, ya que ello le otorga el carácter erga omnes. El actor -buzo profesional- no se encuentra comprendido por convenio colectivo alguno -no es obligatorio que toda actividad laboral cuente con un CCT que la rija-, por lo que a su respecto le resulta aplicable la LCT.

07/02/2024

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