"JUAREZ SILVIA SUSANA C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 528960/2020.Fecha de la Resolución: 17/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PRESCRIPCIÓN | CÓMPUTO DEL PLAZO | CONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD | DIFERIMIENTO | SENTENCIA DEFINITIVA | LESIONES PSÍQUICASRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
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1.- A los fines de establecer el momento en el que debe comenzar a correr el plazo de la prescripción, es dable considerar que lo concluyente para la resolución de este caso es determinar el momento en que la trabajadora supo el tipo de minusvalía que presenta, su relación con el trabajo que desempeñaba y su carácter de irreversible.

2.- […] de la documentación acompañada con la demanda, surge que la acción que tiene por objeto el reclamo de una mayor incapacidad física como consecuencia del síndrome de Sudeck, no se encontraría prescripta, no existiendo a su respecto alta médica. Sin embargo, ello no puede ser resuelto en forma temprana, sino que su consideración debe ser diferida para el momento del dictado de la sentencia definitiva, ya que la demandada ha desconocido la documentación adjuntada con la demanda, por lo que se requiere de la producción de la prueba ofrecida (fundamentalmente “documental en poder de la demandada” y “documental en poder de terceros”), a efectos de evaluar si ha transcurrido o no el plazo de prescripción. Por ende, ha de revocarse el resolutorio de grado en cuando hace lugar a la defensa de prescripción respecto del reclamo por incapacidad física, difiriendo su tratamiento para el momento de la sentencia definitiva.

3.- El reclamo por las lesiones psíquicas, se encuentra prescripto, por cuanto la trabajadora, desde el momento en que supo su incapacidad en forma concreta, a partir de la ratificación efectuada por la Comisión Central del porcentaje de incapacidad, viene recibiendo las prestaciones correspondientes por tratamientos psicológico y psiquiátrico –no surgiendo de autos que tales prestaciones sean a cargo de la ART-; a más que la ART brindó oportunamente prestaciones psicológicas, sin que el dictamen de la comisión médica hiciera referencia a alguna dolencia psicológica. De ello se deriva que, desde aquel entonces, estuvo en condiciones de interponer un reclamo judicial a fin de lograr el reconocimiento que ahora pretende, aunque en forma tardía.

17/03/2021

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