"IBAÑEZ WALTER NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 517136/2019.Fecha de la Resolución: 25/10/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | MECANICA DEL ACCIDENTE | LESIONES | RELACION DE CAUSALIDAD | FALTA DE PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- La falta de prueba sobre la mecánica del accidente de trabajo y el tiempo transcurrido entre éste y la denuncia de la dolencia en la rodilla importa que no pueda afirmarse la existencia de relación causal entre el accidente laboral y la lesión en la rodilla derecha.
2.- La existencia o inexistencia de examen preocupacional a que alude la jurisprudencia que cita el recurrente, en el caso de autos no tiene relevancia, ya que el actor no imputa la lesión en la rodilla a las condiciones de trabajo, sino concretamente a un accidente de trabajo (hecho súbito y violento) que, por lo general, produce daños en forma instantánea e inmediata, y no mediatamente, como sucede en autos, con un intervalo temporal de casi un año.
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1.- La falta de prueba sobre la mecánica del accidente de trabajo y el tiempo transcurrido entre éste y la denuncia de la dolencia en la rodilla importa que no pueda afirmarse la existencia de relación causal entre el accidente laboral y la lesión en la rodilla derecha.

2.- La existencia o inexistencia de examen preocupacional a que alude la jurisprudencia que cita el recurrente, en el caso de autos no tiene relevancia, ya que el actor no imputa la lesión en la rodilla a las condiciones de trabajo, sino concretamente a un accidente de trabajo (hecho súbito y violento) que, por lo general, produce daños en forma instantánea e inmediata, y no mediatamente, como sucede en autos, con un intervalo temporal de casi un año.

25/10/2023

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