"AMBROGETTI JORGE ANDRES C/ VILLARROEL SANDRA ELIZABETH S /CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: EXP 527834/2019.Fecha de la Resolución: 20/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS | REBELDIA | DEMANDADA | LEGITIMACIÓN PASIVA | CONTRATACIÓN A TITULO PERSONAL | DOCTRINA DE LA APARIENCIA JURIDICA | DIRECCIÓN TECNICA DE OBRA | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | INTERESES | MORA | INICIO DEL CÓMPUTORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf1.- La situación procesal de rebeldía, no impone automáticamente al juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas si estuvieran acreditados sus presupuestos en debida forma.
2.- El hecho de que los trabajos de dirección técnica de una obra de reparación que fueron llevados a cabo por el actor beneficiaran a la sociedad (un tercero, según su planteo) no obsta a que hubieran sido contratados por la demandada -siguiendo con la posición actoral lo hizo sin invocar el carácter de socia gerente- y que fuera ella la que asumiera su pago. Tal circunstancia no se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico (no constituye un supuesto ilícito) y a partir de ello, no advierto que se de un supuesto en el que, oficiosamente, pueda declararse la falta de legitimación pasiva de la demandada.
3.- No surgiendo de la causa la fecha de recepción de la carta documento por la que se intima el pago y se constituye en mora a la demandada, corresponderá tomar como fecha de mora a la correspondiente a la notificación de la demanda, y desde esa fecha calculará los intereses a la tasa activa del BPN hasta el efectivo pago.
20/04/2022
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