"FORQUERA JUAN DOMINGO C/ PINNA ORLANDO RAUL Y OTRO S/ D.Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 388515/2009.Fecha de la Resolución: 25/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | AUTOMOTORES | CONTRATO DE LEASING | FORMA | INSCRIPCION | RESPONSABILIDAD OBJETIVA | DADOR DEL LEASING | REGIMEN EXCEPCIONAL | OPONIBILIDAD | EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Debe ser rechazada la demanda de daños y perjuicios incoada por quien sufriera un accidente de tránsito contra la entidad bancaria dadora de un contrato de leasing y titular registral del automóvil que provocó el siniestro, ello así, dado que corresponde diferenciar entre el plazo que las partes convienen para las obligaciones a cargo de cada una de ellas, cuestión que forma parte de lo que pueden pactar y aquel plazo que la ley expresamente establece y al que se vincula la oponibilidad. Así, tanto el régimen de excepción de la responsabilidad objetiva, como el plazo de 10 años de vigencia de la inscripción, son disposiciones legales imperativas dentro del esquema contractual específico y encuentran justificación en la ya señalada intención del legislador de que el dueño dador del leasing goce de un régimen excepcional, pues aunque se lo considere dueño de la cosa no responde por los daños que cause la misma.
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Debe ser rechazada la demanda de daños y perjuicios incoada por quien sufriera un accidente de tránsito contra la entidad bancaria dadora de un contrato de leasing y titular registral del automóvil que provocó el siniestro, ello así, dado que corresponde diferenciar entre el plazo que las partes convienen para las obligaciones a cargo de cada una de ellas, cuestión que forma parte de lo que pueden pactar y aquel plazo que la ley expresamente establece y al que se vincula la oponibilidad. Así, tanto el régimen de excepción de la responsabilidad objetiva, como el plazo de 10 años de vigencia de la inscripción, son disposiciones legales imperativas dentro del esquema contractual específico y encuentran justificación en la ya señalada intención del legislador de que el dueño dador del leasing goce de un régimen excepcional, pues aunque se lo considere dueño de la cosa no responde por los daños que cause la misma.

25/07/2019

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