"BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ SILVA FERNANDO NICOLAS S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 544179/2021.Fecha de la Resolución: 16/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | DERECHO AL BENEFICIO | PARTE DEMANDADARecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- No puede circunscribirse el beneficio de justicia gratuita al supuesto de que el consumidor o usuario sea parte actora, en otras palabras que haya promovido un proceso judicial en el marco de una relación de consumo, y negárselo cuando, como sucede en autos, se ve obligado a defenderse, también en el marco de una relación de consumo, por haber sido demandado por el proveedor de bienes y servicios.
2.- Esta Sala II, en sus distintas composiciones, ha equiparado el beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor al beneficio de litigar sin gastos, adhiriendo de ese modo al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. autos “Sáez c/ Plan Ovalo” expte. n° 527.454/2018, 10/6/2020).
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1.- No puede circunscribirse el beneficio de justicia gratuita al supuesto de que el consumidor o usuario sea parte actora, en otras palabras que haya promovido un proceso judicial en el marco de una relación de consumo, y negárselo cuando, como sucede en autos, se ve obligado a defenderse, también en el marco de una relación de consumo, por haber sido demandado por el proveedor de bienes y servicios.

2.- Esta Sala II, en sus distintas composiciones, ha equiparado el beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor al beneficio de litigar sin gastos, adhiriendo de ese modo al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. autos “Sáez c/ Plan Ovalo” expte. n° 527.454/2018, 10/6/2020).

16/02/2022

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