"P. E. J. A. C/ D. M. D. L. M. S/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 67205/2014.Fecha de la Resolución: 01/11/2023.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCION Y COMPETENCIA | PROCESOS DE FAMILIA | MENORES | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | PRINCIIPIO DE INMEDIACIONRecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
Debe revocarse la resolución recurrida y rechazarse la solicitud de incompetencia de la jueza de grado, disponiéndose que la presente causa continúe su trámite ante el juzgado de origen, pues la pauta de competencia que contiene el art. 716 del CCyC se erige sobre el concepto de “centro de vida”, definido como el lugar donde el niño, niña o adolescente hubiere transcurrido en forma legítima la mayor parte de la existencia. Si bien las niñas residen en el domicilio materno desde hace varios años, en la ciudad de Buenos Aires, el abordaje actual del conflicto familiar que realiza la jueza de Familia, equipo interdisciplinario y Defensora del Niño de esta jurisdicción garantiza en el presente los principios de inmediatez, tutela judicial efectiva y derecho a ser oído, que todos ellos constituyen su interés superior y son la finalidad de la norma del Art. 716 interpretada a la luz de los Arts. 2 y 706 del C.C. y C.
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Debe revocarse la resolución recurrida y rechazarse la solicitud de incompetencia de la jueza de grado, disponiéndose que la presente causa continúe su trámite ante el juzgado de origen, pues la pauta de competencia que contiene el art. 716 del CCyC se erige sobre el concepto de “centro de vida”, definido como el lugar donde el niño, niña o adolescente hubiere transcurrido en forma legítima la mayor parte de la existencia. Si bien las niñas residen en el domicilio materno desde hace varios años, en la ciudad de Buenos Aires, el abordaje actual del conflicto familiar que realiza la jueza de Familia, equipo interdisciplinario y Defensora del Niño de esta jurisdicción garantiza en el presente los principios de inmediatez, tutela judicial efectiva y derecho a ser oído, que todos ellos constituyen su interés superior y son la finalidad de la norma del Art. 716 interpretada a la luz de los Arts. 2 y 706 del C.C. y C.

01/11/2023

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