"O. F. G. C/ T. S. L. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 141129/2023.Fecha de la Resolución: 26/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | CENTRO DE VIDA DEL MENOR | PROCESOS DE FAMILIA | REGLAS DE COMPETENCIA | DECLINATORIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
La declinatoria de competencia del juzgado de Familia de la Ciudad de Neuquén a favor del Juzgado de Familia con competencia en Santiago del Estero, Provincia del mismo nombre, y rechazo por lo tanto la medida cautelar solicitada, debe ser confirmada, por cuanto el traslado de la niña a la Provincia del Neuquen, sin ser consultado ni consensuado con la progenitora, conculca los derechos y deberes de la responsabilidad parental. Por ello, concluimos que el domicilio fijado ilegítimamente por el progenitor no es el centro de vida en los términos del art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación y no puede ser la pauta para la determinación de la competencia.
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La declinatoria de competencia del juzgado de Familia de la Ciudad de Neuquén a favor del Juzgado de Familia con competencia en Santiago del Estero, Provincia del mismo nombre, y rechazo por lo tanto la medida cautelar solicitada, debe ser confirmada, por cuanto el traslado de la niña a la Provincia del Neuquen, sin ser consultado ni consensuado con la progenitora, conculca los derechos y deberes de la responsabilidad parental. Por ello, concluimos que el domicilio fijado ilegítimamente por el progenitor no es el centro de vida en los términos del art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación y no puede ser la pauta para la determinación de la competencia.

26/07/2023

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