"GONZÁLEZ SILVIA DANIELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 100793/2022.Fecha de la Resolución: 10/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA | FUERO CIVIL | FUERO LABORAL | ACCIÓN DE AMPARORecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Suscitado un conflicto negativo de competencia entre un juzgado civil y uno laboral, se observa que el Juzgado Civil primero consideró que la acción de amparo no era admisible y luego se declaró incompetente remitiéndola al fuero laboral. Por lo tanto, dada la claridad de la normativa aplicable (art. 4 ley 1981, mod. ley 3049), corresponde declarar competente para entender en los presentes al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1.(Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).
2.- El legislador neuquino ha elegido entre todas las opciones disponibles para definir la competencia en un juicio de amparo, la denominada “competencia amplia”, con excepción de la penal. La competencia amplia permite que cualquier juez, sin importar su competencia material, entienda en las acciones de amparo que se promuevan. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici).
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1.- Suscitado un conflicto negativo de competencia entre un juzgado civil y uno laboral, se observa que el Juzgado Civil primero consideró que la acción de amparo no era admisible y luego se declaró incompetente remitiéndola al fuero laboral. Por lo tanto, dada la claridad de la normativa aplicable (art. 4 ley 1981, mod. ley 3049), corresponde declarar competente para entender en los presentes al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1.(Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).

2.- El legislador neuquino ha elegido entre todas las opciones disponibles para definir la competencia en un juicio de amparo, la denominada “competencia amplia”, con excepción de la penal. La competencia amplia permite que cualquier juez, sin importar su competencia material, entienda en las acciones de amparo que se promuevan. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici).

10/02/2023

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