"DI PINTO LUIS OSVALDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 545860/2021.Fecha de la Resolución: 20/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | SUCESIÓN INTESTADO | UNIÓN CONVIVENCIAL | VOCACIÓN HEREDITARIA | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | INCONSTITUCIONALIDAD | EXTEMPORANEIDAD | JUICIO SUCESORIO | APERTURA | ACREEDORES DEL CAUSANTERecursos en línea: Texto Completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- El planteo de inconstitucionalidad del art. 2.424 del CCyC, en cuanto no contempla al o la conviviente dentro de las personas llamadas a recibir la sucesión debe ser rechazado por extemporáneo, pues esta Alzada se encuentra impedida de analizar dicho planteo en tanto no fue una cuestión propuesta al conocimiento de la jueza de primera instancia (art. 277, CPCyC).
2.- La peticionante, en su en su carácter de conviviente del causante, no se encuentra habilitada para instar la apertura del juicio sucesorio, en tanto carece de vocación hereditaria.
3.- Conforme los términos de la presentación de la recurrente, puede entenderse que ella es acreedora del causante, en tanto manifiesta que la suscripción del plan de ahorro previo fue producto de un proyecto común, y que ha abonado parte de las cuotas, con lo cual entiende que le asiste derecho a obtener todo o parte del dominio del automotor. Estas cuestiones, vinculadas con la disolución de la unión convivencial por fallecimiento de uno de los convivientes, deben ser resueltas en el marco del proceso sucesorio del causante. Ello determina que, si acredita en debida forma su condición de acreedora del causante -en autos invoca haber efectuado pagos correspondientes al plan de ahorro previo, pero no los prueba-, puede la peticionante encauzar su pretensión en los términos del art. 2.441 del CCyC, en tanto la declaración de vacancia de la herencia se puede hacer a pedido de cualquier interesado, entre los que ocupan un lugar destacado los acreedores del causante (cfr. Pérez Lasala, José Luis, “Tratado de Sucesiones”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, T. II, pág. 153/154).
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1.- El planteo de inconstitucionalidad del art. 2.424 del CCyC, en cuanto no contempla al o la conviviente dentro de las personas llamadas a recibir la sucesión debe ser rechazado por extemporáneo, pues esta Alzada se encuentra impedida de analizar dicho planteo en tanto no fue una cuestión propuesta al conocimiento de la jueza de primera instancia (art. 277, CPCyC).

2.- La peticionante, en su en su carácter de conviviente del causante, no se encuentra habilitada para instar la apertura del juicio sucesorio, en tanto carece de vocación hereditaria.

3.- Conforme los términos de la presentación de la recurrente, puede entenderse que ella es acreedora del causante, en tanto manifiesta que la suscripción del plan de ahorro previo fue producto de un proyecto común, y que ha abonado parte de las cuotas, con lo cual entiende que le asiste derecho a obtener todo o parte del dominio del automotor. Estas cuestiones, vinculadas con la disolución de la unión convivencial por fallecimiento de uno de los convivientes, deben ser resueltas en el marco del proceso sucesorio del causante. Ello determina que, si acredita en debida forma su condición de acreedora del causante -en autos invoca haber efectuado pagos correspondientes al plan de ahorro previo, pero no los prueba-, puede la peticionante encauzar su pretensión en los términos del art. 2.441 del CCyC, en tanto la declaración de vacancia de la herencia se puede hacer a pedido de cualquier interesado, entre los que ocupan un lugar destacado los acreedores del causante (cfr. Pérez Lasala, José Luis, “Tratado de Sucesiones”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, T. II, pág. 153/154).

20/04/2022

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