"FERNANDEZ DOMINGO Y OTRA S/SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 519854.Fecha de la Resolución: 28/06/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACREEDOR DE LOS HEREDEROS | JUICIO SUCESORIO | LEGITIMACION ACTIVA | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf1.- Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.
2.- Los herederos son “parte legítima” en tanto son quienes están naturalmente investidos del derecho de abrir el sucesorio del causante. Los acreedores, en cambio, no son “parte legítima en sentido propio”, sino que “se encuentran legitimados para iniciar el proceso, pero luego, no van a ser parte en él porque serán desplazados por la aparición de sujetos con mejor derecho: los herederos.
3.- Si el peticionante tiene la calidad de acreedor de los herederos, su interés legítimo en promover el sucesorio se encuentra acreditado.
28/06/2018
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