"CORDOBA HECTOR LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 508051-2015.Fecha de la Resolución: 28/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS | JUICIO SUCESORIO | PEDIDO DE RADICACION EN OTRA PROVINCIA | RADICACION DEL EXPEDIENTE | RECHAZO | SEGURIDAD JURIDICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que,   de conformidad a lo prescripto por el art. 2336 del C.CyC, dispone continuar interviniendo en las presentes actuaciones, en tanto, luego de dos años de iniciado el sucesorio, no resulta procedente admitir la presentación de los herederos manifestando que el domicilio consignado en el acta de defunción no consigna la verdad material respecto al real último domicilio del difunto, denunciado en que se trataba de una conveniencia de distancia con el PAMI; por lo que solicitan el cambio de  radicación del trámite a otra ciudad,  pues a tal conducta le es aplicable la doctrina de los propios actos que veda desplegar una actividad procedimental que se reveló incompatible con una anterior, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, lesionando el postulado de la seguridad jurídica que involucra el quehacer de los justiciables en cuanto al efecto vinculante de los actos primigenios. La aplicación de esta doctrina supone tener por cierta una conducta inicial del particular -voluntaria e inequívoca- y su contradicción con la pretensión posterior.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que,   de conformidad a lo prescripto por el art. 2336 del C.CyC, dispone continuar interviniendo en las presentes actuaciones, en tanto, luego de dos años de iniciado el sucesorio, no resulta procedente admitir la presentación de los herederos manifestando que el domicilio consignado en el acta de defunción no consigna la verdad material respecto al real último domicilio del difunto, denunciado en que se trataba de una conveniencia de distancia con el PAMI; por lo que solicitan el cambio de  radicación del trámite a otra ciudad,  pues a tal conducta le es aplicable la doctrina de los propios actos que veda desplegar una actividad procedimental que se reveló incompatible con una anterior, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, lesionando el postulado de la seguridad jurídica que involucra el quehacer de los justiciables en cuanto al efecto vinculante de los actos primigenios. La aplicación de esta doctrina supone tener por cierta una conducta inicial del particular -voluntaria e inequívoca- y su contradicción con la pretensión posterior.

28/11/2017

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