"C. M. L. C/ Z. C. M. S/ FILIACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 46734-2010.Fecha de la Resolución: 27/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): FALTA DE COMPARECENCIA | FILIACIÓN | INDICIO GRAVE | JUICIO DE FILIACION | PRUEBA DE HISTOCOMPATIBILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que da favorable acogida la pretensión de filiación, ya que lo cierto es que fue la conducta procesal del demandado, la que impidió la realización de la pericia, en tanto no se presentó el día y horas fijados por el PRICAI para la práctica de tal prueba ([...]. Al respecto, se ha sostenido que la alta probabilidad de paternidad que arroja la prueba de ADN, es el fundamento básico que le da la fuerza que ella ostenta en los juicios de filiación y, sin perjuicio de lo ya dispuesto por el art. 4° de la ley 23.511, el nuevo texto civil introduce un cambio sustancial al texto derogado al afirmarse que la negativa constituye un indicio grave y no un simple indicio (cfr. Kemelmajer de Carlucci Aida, Herrera Marisa, LLoveras Nora, Tratado de Derecho de Familia, Tomo II, pág. 743, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2014)
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Corresponde confirmar la sentencia que da favorable acogida la pretensión de filiación, ya que lo cierto es que fue la conducta procesal del demandado, la que impidió la realización de la pericia, en tanto no se presentó el día y horas fijados por el PRICAI para la práctica de tal prueba ([...]. Al respecto, se ha sostenido que la alta probabilidad de paternidad que arroja la prueba de ADN, es el fundamento básico que le da la fuerza que ella ostenta en los juicios de filiación y, sin perjuicio de lo ya dispuesto por el art. 4° de la ley 23.511, el nuevo texto civil introduce un cambio sustancial al texto derogado al afirmarse que la negativa constituye un indicio grave y no un simple indicio (cfr. Kemelmajer de Carlucci Aida, Herrera Marisa, LLoveras Nora, Tratado de Derecho de Familia, Tomo II, pág. 743, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2014)

27/10/2015

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