"VELOZO SILVA ESTELA DEL CARMEN C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ INDEMNIZACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 412371/2010.Fecha de la Resolución: 15/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INDEMNIZACIÓN | FALLECIMIENTO | LEGITIMACIÓN PASIVA | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES | SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO | COSTAS | COSTAS POR SU ORDEN | INTERESES | INICIO DEL CÓMPUTO | TASA ACTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- No cabe mantener en cabeza de la AFJP una deuda -indemnización por fallecimiento- que fue transferida –ipso iure por ley 26.425- a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Consiguientemente debe ser confirmada la defensa de falta de legitimación pasiva esgrimida por Orígenes AFJP.
2.- En cuanto a las costas devengadas con motivo de la defensa de la aseguradora, tratándose de una cuestión netamente fáctica que debe merituarse en cada caso concreto, procede admitir el planteo de la actora para que sean impuestas por su orden, atento a la índole novedosa de la cuestión controvertida en el momento en que fue planteada la demanda (arg. ”Galeano González, Pedro Nolasco”), y el principio morigerador que impera en la materia por el que "Las normas procesales sobre costas deben ser interpretadas conforme a los principios esenciales del Derecho del Trabajo y ello torna conveniente morigerar en algunos casos, lo dispuesto por el artículo 71 del C.P.C.C.”.-(Sala III “Gómez Mario Cesar c/Chevron Argentina SRL s/ cobro de haberes”-Expte. nº 414373/2010-Sentencia 13/03/2014).
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1.- No cabe mantener en cabeza de la AFJP una deuda -indemnización por fallecimiento- que fue transferida –ipso iure por ley 26.425- a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Consiguientemente debe ser confirmada la defensa de falta de legitimación pasiva esgrimida por Orígenes AFJP.

2.- En cuanto a las costas devengadas con motivo de la defensa de la aseguradora, tratándose de una cuestión netamente fáctica que debe merituarse en cada caso concreto, procede admitir el planteo de la actora para que sean impuestas por su orden, atento a la índole novedosa de la cuestión controvertida en el momento en que fue planteada la demanda (arg. ”Galeano González, Pedro Nolasco”), y el principio morigerador que impera en la materia por el que "Las normas procesales sobre costas deben ser interpretadas conforme a los principios esenciales del Derecho del Trabajo y ello torna conveniente morigerar en algunos casos, lo dispuesto por el artículo 71 del C.P.C.C.”.-(Sala III “Gómez Mario Cesar c/Chevron Argentina SRL s/ cobro de haberes”-Expte. nº 414373/2010-Sentencia 13/03/2014).

15/08/2019

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