"PARRA MARIO REINALDO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: Expte. OPANQ1 6609/2016.Fecha de la Resolución: 11/10/2019.Tipo de Resolución: 42/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | JUBILACIONES Y PENSIONES | JUBILACIÓN POR INVALIDEZ | EXPRESIÓN DE AGRAVIOS | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf 285 Kb
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia definitiva de primera instancia que otorga el beneficio de la jubilación por invalidez a una persona de tan sólo 47 años, pues los argumentos de la Obra Social Provincial apelante siguen girando sobre las cuestiones que fueron tratadas y desestimadas en la sentencia, sin aportar en esta instancia elementos que permitan conmover aquél análisis. En tal sentido, nada revela el hecho que haya impugnado oportunamente la pericia si al mismo tiempo no se hace cargo de refutar las razones dadas por el Juez para descartar esa impugnación; tampoco aporta para la revisión pretendida la mera transcripción destacada de los porcentajes complementarios, la advertencia de que en base a ellos se ha superado por 36 centésimos el 66% o que se debió solicitar una segunda opinión médica en ese escenario, menos cuando no se ha propuesto ni fundado, al menos, qué porcentajes por esos factores, a su criterio, serían los correctos.
2.- Si bien no se desconoce “la dimensión de lo que implica al sistema de seguridad social tener cada vez con más frecuencia agentes pasivos” proponiendo, la Obra Social apelante que, en lo futuro, habrá problemas de financiación de la Caja si se toman a la ligera la resolución de las causas en las que se otorgan beneficios jubilatorios por invalidez [en el caso a una persona de 47 años], ciertamente, si consideraba que éste era uno de los casos tratados de manera inadecuada, hubiera bastado con fundar debidamente los agravios para que, eventualmente, pudiera revertirse la decisión que, afirma, le causa un grave perjuicio a la Caja. El no haberlo logrado, impide a esta Alzada realizar la revisión pretendida y, consecuentemente, sella la suerte de la apelación intentada.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia definitiva de primera instancia que otorga el beneficio de la jubilación por invalidez a una persona de tan sólo 47 años, pues los argumentos de la Obra Social Provincial apelante siguen girando sobre las cuestiones que fueron tratadas y desestimadas en la sentencia, sin aportar en esta instancia elementos que permitan conmover aquél análisis. En tal sentido, nada revela el hecho que haya impugnado oportunamente la pericia si al mismo tiempo no se hace cargo de refutar las razones dadas por el Juez para descartar esa impugnación; tampoco aporta para la revisión pretendida la mera transcripción destacada de los porcentajes complementarios, la advertencia de que en base a ellos se ha superado por 36 centésimos el 66% o que se debió solicitar una segunda opinión médica en ese escenario, menos cuando no se ha propuesto ni fundado, al menos, qué porcentajes por esos factores, a su criterio, serían los correctos.

2.- Si bien no se desconoce “la dimensión de lo que implica al sistema de seguridad social tener cada vez con más frecuencia agentes pasivos” proponiendo, la Obra Social apelante que, en lo futuro, habrá problemas de financiación de la Caja si se toman a la ligera la resolución de las causas en las que se otorgan beneficios jubilatorios por invalidez [en el caso a una persona de 47 años], ciertamente, si consideraba que éste era uno de los casos tratados de manera inadecuada, hubiera bastado con fundar debidamente los agravios para que, eventualmente, pudiera revertirse la decisión que, afirma, le causa un grave perjuicio a la Caja. El no haberlo logrado, impide a esta Alzada realizar la revisión pretendida y, consecuentemente, sella la suerte de la apelación intentada.

11/10/2019

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