"BARTIVAS JOSE ANTONIO C/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 515991/2019.Fecha de la Resolución: 07/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGUROS | SEGURO COLECTIVO DE VIDA | SEGURO OBLIGATORIO | JUBILACIÓN POR INVALIDEZ | INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | PORCENTAJE DE INCAPACIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado que rechaza la acción interpuesta contra la aseguradora, ya que, a la luz de las pruebas reunidas en la causa, la jueza concluyó que la accionante no probó que durante su relación laboral (lapso de cobertura del seguro), que arribara al grado de invalidez que exige la póliza para su cobertura. Ello es así, pues tanto al momento del acaecimiento del siniestro, como en la actualidad, su parte cuenta con una incapacidad física total, permanente e irreversible menor al 66%, y la aseguradora cumplió con la carga del art. 56 de la ley 17.418 dentro del plazo, comprobándose que la aquella declinó su responsabilidad por estimar que la patología denunciada no estaba cubierta, y aun cuando sostuviera que no fuera causa de un accidente, sus términos no permiten ser interpretados como aceptación o reconocimiento de la incapacidad y permanente alegada para hacer procedente la cobertura asegurativa.
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Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado que rechaza la acción interpuesta contra la aseguradora, ya que, a la luz de las pruebas reunidas en la causa, la jueza concluyó que la accionante no probó que durante su relación laboral (lapso de cobertura del seguro), que arribara al grado de invalidez que exige la póliza para su cobertura. Ello es así, pues tanto al momento del acaecimiento del siniestro, como en la actualidad, su parte cuenta con una incapacidad física total, permanente e irreversible menor al 66%, y la aseguradora cumplió con la carga del art. 56 de la ley 17.418 dentro del plazo, comprobándose que la aquella declinó su responsabilidad por estimar que la patología denunciada no estaba cubierta, y aun cuando sostuviera que no fuera causa de un accidente, sus términos no permiten ser interpretados como aceptación o reconocimiento de la incapacidad y permanente alegada para hacer procedente la cobertura asegurativa.

07/06/2023

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