"DIAZ MARÍA MARTA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: OPANQ1 6449/2016.Fecha de la Resolución: 18/02/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo 03/19.Tema(s): JUBILACIONES Y PENSIONES | JUBILACION POR INVALIDEZ | IMPROCEDENCIA | DEMANDA | OBJETO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
Si la actora se limita a reclamar a la obra social provincial por la denegación de la jubilación por invalidez, todas las cuestiones atinentes a su relación laboral con el Consejo Provincial de Educación -el carácter de interino del cargo que ocupaba y la relación de ello con la permanencia en el trabajo desempeñado bajo el cambio de funciones, etc.-, exceden el marco de las actuaciones. Luego, la tutela que intenta proporcionar la sentencia bajo el ropaje de la supuesta irrazonabilidad del temperamento adoptado por el ISSN, aquella que lleva al Magistrado a acordar el beneficio de jubilación por invalidez, debería haber encontrado su cauce de solución en otro continente y frente a su empleador; vgracia. a través del cuestionamiento del acto administrativo mediante el cual se decidió el cambio de funciones, de manera que el CPE evaluara, con anclaje en los postulados constitucionales y convencionales de protección al trabajador, la posibilidad de mantener el cambio de funciones en la vacante que ya venía siendo ocupada por la actora. Pero, en el contexto de esta causa, en la que se demanda al ISSN –no al empleador- para que conceda un beneficio previsional de jubilación por invalidez sin que se encuentren reunidos los recaudos legales para acceder a él, las circunstancias “particulares” del caso aludidas en la sentencia no son hábiles para justificar la solución de acordarle tal beneficio.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Si la actora se limita a reclamar a la obra social provincial por la denegación de la jubilación por invalidez, todas las cuestiones atinentes a su relación laboral con el Consejo Provincial de Educación -el carácter de interino del cargo que ocupaba y la relación de ello con la permanencia en el trabajo desempeñado bajo el cambio de funciones, etc.-, exceden el marco de las actuaciones. Luego, la tutela que intenta proporcionar la sentencia bajo el ropaje de la supuesta irrazonabilidad del temperamento adoptado por el ISSN, aquella que lleva al Magistrado a acordar el beneficio de jubilación por invalidez, debería haber encontrado su cauce de solución en otro continente y frente a su empleador; vgracia. a través del cuestionamiento del acto administrativo mediante el cual se decidió el cambio de funciones, de manera que el CPE evaluara, con anclaje en los postulados constitucionales y convencionales de protección al trabajador, la posibilidad de mantener el cambio de funciones en la vacante que ya venía siendo ocupada por la actora.
Pero, en el contexto de esta causa, en la que se demanda al ISSN –no al empleador- para que conceda un beneficio previsional de jubilación por invalidez sin que se encuentren reunidos los recaudos legales para acceder a él, las circunstancias “particulares” del caso aludidas en la sentencia no son hábiles para justificar la solución de acordarle tal beneficio.

18/02/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha